AMPARO DIRECTO 476/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 476/2010. **********.

Fecha: 04-Jul-2006

Séptimo En El Segundo Concepto De Violación La Promovente Aduce Esencialmente Que

a) La sentencia reclamada es inconstitucional porque se funda en la ejecutoria dictada en la revisión fiscal 70/2010, la cual sostiene una interpretación integradora del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil nueve, que va más allá de la lógica del principio de legalidad de las contribuciones, creado desde la Carta Magna de Inglaterra y que afecta a las clases más desprotegidas, y que sólo puede ser modificada mediante el presente juicio de amparo, pues de no ser así, se violentaría el artículo 17 de la Constitución, el principio de acceso a la administración de la justicia y los derechos humanos reconocidos en el Pacto de San José.

b) Ante la sentencia que se dicta en cumplimiento, y al no contar el gobernado con medio de defensa que permita modificar el fallo del Tribunal Colegiado, es de aplicarse el Pacto de San José que prevé la institución jurídica denominada "error judicial", como sustento del derecho humano de acceso a la administración de justicia ante la sentencia dictada en cumplimiento del fallo del Tribunal Colegiado, en concreto se trata del artículo "10. Derecho a indemnización", y con la finalidad de no acudir a las instancias internacionales por parte del gobernado, ante la arbitrariedad cometida y la grave violación a los derechos humanos que se ha cometido, es que resulta procedente resolver el juicio de amparo y modificar la ejecutoria del Tribunal Colegiado que permita respetar, en una interpretación extensiva a las garantías individuales, a lo que se denomina interpretación pro homine, acorde con la cual si en el caso está acreditado que la regla es una trampa procesal para obtener un derecho legal previsto en el artículo 16 de la citada Ley de Ingresos, no se le puede dar la interpretación que se le está dando, so pena de ser violatoria del principio en cita y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos en San José de Costa Rica.

c) En este sentido, dice la quejosa, el procedimiento de origen transgrede el derecho a la protección judicial previsto en los artículos 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al no prever una segunda instancia que permita revocar o modificar la ejecutoria dictada con motivo de la revisión fiscal 70/2010.

d) Por lo anterior -dice-, y atendiendo al principio pro homine, es procedente que se conceda el amparo para que se modifique el criterio arbitrario y violador de la seguridad jurídica, emitido al resolverse la revisión fiscal 70/2010.

Los argumentos precisados en los incisos a) y d) devienen inoperantes, pues a través de ellos la parte quejosa pretende controvertir las consideraciones derivadas de la sentencia que recayó a la revisión fiscal 70/2010, del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito, lo cual no es susceptible de hacerse en atención a que, como se establece en párrafos precedentes, en esta ejecutoria, lo decidido en dicho recurso de revisión fiscal por este Tribunal Colegiado constituye cosa juzgada, ya que son argumentos dirigidos a combatir aspectos ya analizados y desestimados en un asunto anterior y respecto de los cuales no se dejó a la Sala Fiscal plenitud de jurisdicción.