AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.

Fecha: 26-Feb-2007

Al Emitir El Laudo La Responsable Valoró Las Pruebas De Mérito Bajo El Siguiente Planteamiento

"Las documentales consistentes en copia del oficio ********** y copia de oficio ********** ambos de fecha **********, copia del escrito emitido por el C. **********. Copia de la nota informativa, copia del oficio número ********** de fecha **********, cuatro minutas de fecha **********, copia simple del acta de notificación, documentales que obran a fojas de la 65 a la 75 de los autos, documentales a las cuales no se les otorga valor probatorio por tratarse de copias simples sin perfeccionar, las cuales adquieren el valor de un indicio, pero por sí mismas no son eficaces para acreditar los extremos pretendidos; lo anterior es así, toda vez que la copia se obtiene mediante métodos técnicos y científicos a través de los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, no puede descartarse la posibilidad de que aquélla no corresponde de una manera real o auténtica al contenido exacto o fiel del documento o documentos de los que se toma, todo lo anterior encuentra su fundamento en la tesis de jurisprudencia que a la letra dice: ‘COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA. Para determinar la eficacia probatoria de la prueba documental privada consistente en copia fotostática sin certificar, debe atenderse, ante todo, a que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 797 y 801, establece la regla general de que tratándose de pruebas documentales, éstas deben ofrecerse originales. Esta carga que pesa sobre el oferente de pruebas documentales, de exhibir en original las que tenga en su poder, se justifica con mayor razón, cuando el oferente es el patrón y se trata de documentos que, de acuerdo con el artículo 804, tiene obligación de conservar y exhibir en juicio. Por su parte, el artículo 798 cataloga como documentos privados tanto a las copias simples como a las copias fotostáticas, pese a que estas últimas, en realidad, son representaciones fotográficas del documento considerado como cosa u objeto. Esta observación es importante en virtud de que la naturaleza real de ese tipo de probanza no puede desconocerse al efectuar su valoración. En efecto, como la copia fotostática se obtiene mediante métodos técnicos y científicos a través de los cuales es posible lograr la composición, arreglo o alteración de los objetos reproducidos, no puede descartarse la posibilidad de que aquélla no corresponde de una manera real o auténtica al contenido exacto o fiel del documento o documentos de los que se toma. ...’."