AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.

Fecha: 26-Feb-2007

Lo Así Resuelto Como Ya Se Anticipó Es Ilegal

El artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en vigor a partir del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, establecía:

"Artículo 221. El tribunal eximirá de la carga de la prueba al servidor público, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Para tal efecto requerirá a las instituciones públicas o dependencias para que exhiban los documentos que, de acuerdo a la ley respectiva, tienen la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el servidor público. En todo caso, corresponderá a las instituciones públicas o dependencias probar su dicho cuando exista controversia sobre: