AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.

Fecha: 26-Feb-2007

El Precepto Legal En Comento Conforme A La Reforma Antes Citada Quedó Como Sigue

"Artículo 221. El tribunal o la Sala eximirán de la carga de la prueba al servidor público, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Salvo al reclamo de tiempo extraordinario. Para tal efecto, requerirá a las instituciones públicas o dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, para que exhiban los documentos que, de acuerdo a esta ley, tienen la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el servidor público. En todo caso, corresponderá a las instituciones públicas o dependencias probar su dicho cuando exista controversia sobre: