El Precepto Legal En Comento Conforme A La Reforma Antes Citada Quedó Como Sigue
"Artículo 221. El tribunal o la Sala eximirán de la carga de la prueba al servidor público, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Salvo al reclamo de tiempo extraordinario. Para tal efecto, requerirá a las instituciones públicas o dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, para que exhiban los documentos que, de acuerdo a esta ley, tienen la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el servidor público. En todo caso, corresponderá a las instituciones públicas o dependencias probar su dicho cuando exista controversia sobre:
- Considerando
- En Esa Misma Audiencia La Responsable En Relación A Dichas Pruebas Acordó
- Al Emitir El Laudo La Responsable Valoró Las Pruebas De Mérito Bajo El Siguiente Planteamiento
- La Violación Procesal Alegada Es Fundada
- Asimismo La Responsable Valoró La Confesión Ficta Del Actor En Los Términos Siguientes
- Lo Así Resuelto Es Legal
- Al Respecto La Demandada Controvirtió La Prestación De Mérito En Los Términos Que Se Citan
- Más Adelante En El Propio Laudo Respecto De Esa Prestación Resolvió
- Lo Así Resuelto Como Ya Se Anticipó Es Ilegal
- V Terminación De La Relación O Contrato De Trabajo Por Tiempo U Obra Determinados
- Xi Monto Y Pago De Sueldos Y Demás Prestaciones
- De La Exposición De Motivos Se Advierte Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- El Precepto Legal En Comento Conforme A La Reforma Antes Citada Quedó Como Sigue
- X Disfrute Y Pago De Las Vacaciones Y
- La Carga De La Prueba Corresponderá Al Servidor Público Cuando Se Trate De Tiempo Extraordinario
