AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.

Fecha: 26-Feb-2007

En Esa Misma Audiencia La Responsable En Relación A Dichas Pruebas Acordó

"Por lo que hace a sus pruebas marcadas con los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 las mismas se admiten y a las cuales se les dará el valor probatorio que en derecho proceda al momento de emitirse el proyecto de laudo correspondiente, ello en virtud de que fueron objetadas por su contraparte en términos generales, por lo que en tal sentido, se le desechan sus medios de perfeccionamiento ofrecidos por resultar inútil e intrascendente su desahogo."