Asimismo La Responsable Valoró La Confesión Ficta Del Actor En Los Términos Siguientes
"La confesional a cargo de **********, probanza a la cual por lo que hace únicamente a las posiciones marcadas con los numerales 6 y 7 no se le otorga valor probatorio ya que se encuentra en contradicción con la inspección ocular por lo tanto se anulan; pero por el contrario y por lo que hace a las restantes posiciones a las mismas se les otorga valor probatorio, en virtud de que el absolvente no compareció al desahogo de dicha probanza razón por la cual se le hizo efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de fecha 21 de enero de 2008, teniéndose por confeso fíctamente de las posiciones que previamente se calificaron de procedentes y de legales por este tribunal como es de verse a foja 93 de los autos, teniéndose por cierto que: El día 26 de febrero de 2007 abandonó la fuente laboral sin permiso alguno de su jefe inmediato, y que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2007 aceptó haber recibido la notificación, por escrito de la rescisión de la relación laboral."
- Considerando
- En Esa Misma Audiencia La Responsable En Relación A Dichas Pruebas Acordó
- Al Emitir El Laudo La Responsable Valoró Las Pruebas De Mérito Bajo El Siguiente Planteamiento
- La Violación Procesal Alegada Es Fundada
- Asimismo La Responsable Valoró La Confesión Ficta Del Actor En Los Términos Siguientes
- Lo Así Resuelto Es Legal
- Al Respecto La Demandada Controvirtió La Prestación De Mérito En Los Términos Que Se Citan
- Más Adelante En El Propio Laudo Respecto De Esa Prestación Resolvió
- Lo Así Resuelto Como Ya Se Anticipó Es Ilegal
- V Terminación De La Relación O Contrato De Trabajo Por Tiempo U Obra Determinados
- Xi Monto Y Pago De Sueldos Y Demás Prestaciones
- De La Exposición De Motivos Se Advierte Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- El Precepto Legal En Comento Conforme A La Reforma Antes Citada Quedó Como Sigue
- X Disfrute Y Pago De Las Vacaciones Y
- La Carga De La Prueba Corresponderá Al Servidor Público Cuando Se Trate De Tiempo Extraordinario
