AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1540/2009. **********.

Fecha: 26-Feb-2007

Xi Monto Y Pago De Sueldos Y Demás Prestaciones

Mediante decreto número treinta y uno de la LVI Legislatura del Estado de México, se reformó el artículo en comento, como se advierte de la siguiente transcripción:

"Decreto No. 31. Por el que se reforman los artículos 1; 4 en su fracción III; 95 en su último párrafo; 96; 97 en su primer párrafo, y en sus fracciones II y III; 180 en su primer párrafo, y en sus incisos a) de la fracción I e inciso c) de la fracción IV, y su último párrafo; 182 en su fracción I; 184; 185 en sus fracciones I y VI; 186; 189; 190 en su primer y último párrafos; 191; 192; 194; 195 en sus párrafos segundo y tercero; 196 en sus fracciones I, II, III y IV; 197; 198; 200; 201 en sus párrafos segundo y tercero; 202; 203; 204; 205 en su primer párrafo; 206; 207; 208 en su primer párrafo y en su fracción III; 209 en su primer párrafo; 212; 213; 214 en sus fracciones III y XII; 219 en sus fracciones VI y VII; 220; 221 en su primer párrafo y en sus fracciones VIII y XI; 223; 224; 226; 229; 231 en su primer párrafo; 232; 233 en sus fracciones I, II, III, IV y V; 234; 235; 236; 237; 238; 239; 244 en su primer párrafo; 247; 249; 250; 251; 252; 253; 254; 255 y 256. Se adicionan la fracción VI al artículo 4; dos últimos párrafos al artículo 95; las fracciones V y VI al artículo 97; el inciso c) de la fracción I del artículo 180; las fracciones VII y VIII al artículo 185; 186 Bis; un último párrafo al artículo 187; un segundo y un tercer párrafo al artículo 188; un último párrafo al artículo 190; la fracción VI al artículo 196; la fracción IV y un último párrafo al artículo 208; la fracción IV al artículo 209; las fracciones XIII y XIV al artículo 214; 220 A; la sección primera al capítulo IX del título séptimo con los artículos, 220 B, 220 C, 220 D, 220 E, 220 F, 220 G y 220 H; la sección segunda al capítulo IX del título séptimo con los artículos, 220 I, 220 J, 220 K y 220 L; la sección tercera al capítulo IX del título séptimo con los artículos, 220 M, 220 N y 220 Ñ; la sección cuarta al capítulo IX del título séptimo con los artículos, 220 O, 220 P y 220 Q; la sección quinta al capítulo IX del título séptimo con los artículos 220 R y 220 S; la sección sexta al capítulo IX del título séptimo con el artículo 220 T; y un último párrafo al artículo 221. Se deroga el artículo 230 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de enero del 2007, entrando en vigor al día siguiente hábil después de su publicación."

Dicho decreto fue publicado a través de la Gaceta de Gobierno el treinta de enero de dos mil siete, y entró en vigor al día siguiente hábil después de su publicación.