Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 19/2010. JESÚS MARCELO CASTILLO EZETA.
Fecha: 31-Dic-2008
Esta Parte La Aclaró En Los Siguientes Términos
"Aclaro con precisión que el tiempo laborado de manera extraordinaria por mi mandante, adicional a la jornada legal, es de cuatro horas diarias (de las dieciocho a las veintidós horas) a partir de la fecha en que la actora ingresó a laborar para la demandada, es decir, a partir del día 1o. de abril de 2006, lo que continuó hasta la fecha en que terminó la relación laboral entre las partes, el 30 de noviembre de 2008.
- Considerando
- Lo Alegado Es Infundado
- El Acuerdo De Referencia En El Considerando Inciso B Establece
- La Absolvente Respondió En Los Siguientes Términos
- Por Otro Lado También Aportó Las Siguientes Documentales
- Resulta Infundado Lo Anterior
- I A Ix
- De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado
- El Artículo Primer Párrafo De La Ley Procesal Electoral Del Distrito Federal Determina
- Esta Parte La Aclaró En Los Siguientes Términos
- Se Adiciona Como Prestación La E Y La F En Los Siguientes Términos
- Aclaración En El Hecho
- La Determinación Del Tribunal Del Conocimiento Resultó Incongruente