AMPARO DIRECTO 19/2010. JESÚS MARCELO CASTILLO EZETA.
Fecha: 31-Dic-2008
I A Ix
"X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.
"XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
"En el caso de los trabajadores sujetos a condiciones generales de trabajo, de la federación y de las entidades federativas, las gratificaciones que se otorguen anualmente o con diferente periodicidad a la mensual, en cualquier momento del año de calendario, de conformidad con las actividades y el servicio que desempeñen, siempre y cuando sean de carácter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.
"Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título."
Por otra parte, los preceptos 110, 112 y 116 de la misma legislación, en la parte conducente, establecen:
- Considerando
- Lo Alegado Es Infundado
- El Acuerdo De Referencia En El Considerando Inciso B Establece
- La Absolvente Respondió En Los Siguientes Términos
- Por Otro Lado También Aportó Las Siguientes Documentales
- Resulta Infundado Lo Anterior
- I A Ix
- De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado
- El Artículo Primer Párrafo De La Ley Procesal Electoral Del Distrito Federal Determina
- Esta Parte La Aclaró En Los Siguientes Términos
- Se Adiciona Como Prestación La E Y La F En Los Siguientes Términos
- Aclaración En El Hecho
- La Determinación Del Tribunal Del Conocimiento Resultó Incongruente