AMPARO DIRECTO 19/2010. JESÚS MARCELO CASTILLO EZETA.
Fecha: 31-Dic-2008
Resulta Infundado Lo Anterior
La retención fiscal, según la Enciclopedia Jurídica Mexicana, tomo VI, Editorial Porrúa, página 321, significa:
"III. La retención es un mecanismo establecido para la hacienda pública cuyo fundamento son los principios de seguridad y economía en la percepción de las contribuciones. La retención es una relación jurídica tributaria subordinada a la obligación principal del pago del tributo. En resumen se pueden distinguir dos corrientes de pensamiento, la primera se refiere a la obligación tributaria comprensiva de la obligación de pago y todas las referentes a la obligación de hacer y soportar, cuya finalidad es hacer efectiva la obligación de pago; la segunda, actualmente seguida por la mayoría de la doctrina se explica en función de la obligación principal de pago y de las relaciones accesorias a la principal. IV. La retención es una obligación jurídica tributaria y es necesaria para la aplicación de contribuciones. Bajo este esquema parecería en un primer acercamiento que el Estado extiende su competencia tributaria en esta figura jurídica, pues convierte al retenedor en su auxiliar y coadyuvante, asimismo, lo constriñe a cumplir con la obligación de retener y enterar el dinerario al erario público. El retenedor tomando la definición de De la Garza, es un tercero obligado en virtud de que la administración fiscal requiere de su colaboración para tutelar el adecuado cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva. Para otros autores el retenedor es un sujeto intermediario."
En tal virtud, la retención tributaria constituye una obligación de esa naturaleza en donde un particular u otra autoridad auxilian al fisco en la recaudación de las contribuciones, por medio de la detracción o descuento de una parte de los ingresos que en este caso reciben los trabajadores en activo o jubilados por concepto de renta gravable, para después enterarlos al ente recaudador.
Por estas razones, la retención que realiza un tercero es un instrumento de recaudación de la obligación tributaria principal que actúa en el momento en que se produce la renta gravable, esto es, la detracción se realiza en la fuente, por lo que esa persona -que es distinta del contribuyente y de la autoridad fiscal- tiene el deber de aplicar las disposiciones legales respectivas para llevar a cabo la retención adecuada, siendo, en consecuencia, el único obligado directo frente a la administración tributaria.
Bajo esa óptica, el retenedor en su calidad de responsable solidario constituye un medio apto para que el Estado garantice la recaudación efectiva de los tributos, dado que deben protegerse los ingresos para el ordinario desarrollo de sus funciones públicas, aunque el patrón puede optar por absorber la carga económica en lugar de detraerla de los ingresos de los trabajadores, en tanto que si bien la retención es una obligación impuesta a un tercero auxiliar en la recaudación, puede no descontar gravamen alguno y cubrirlo de su peculio, ya que lo relevante es que se garantice el pago.
Sustenta lo expuesto, la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 139, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, que dispone:
"IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO. RETENCIÓN POR LOS PATRONES DEL. Es facultad patronal el poder retener de las percepciones obtenidas por el trabajador, la cantidad correspondiente al impuesto sobre productos del trabajo para enterarla a la autoridad que corresponda, salvo que el patrón haya pactado erogar por su cuenta tal carga fiscal."
El artículo 109, fracciones X y XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (antes 77 de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta), vigente en 2008, en que el ahora quejoso dio por terminada la relación laboral, dispone:
- Considerando
- Lo Alegado Es Infundado
- El Acuerdo De Referencia En El Considerando Inciso B Establece
- La Absolvente Respondió En Los Siguientes Términos
- Por Otro Lado También Aportó Las Siguientes Documentales
- Resulta Infundado Lo Anterior
- I A Ix
- De Los Ingresos Por Salarios Y En General Por La Prestación De Un Servicio Personal Subordinado
- El Artículo Primer Párrafo De La Ley Procesal Electoral Del Distrito Federal Determina
- Esta Parte La Aclaró En Los Siguientes Términos
- Se Adiciona Como Prestación La E Y La F En Los Siguientes Términos
- Aclaración En El Hecho
- La Determinación Del Tribunal Del Conocimiento Resultó Incongruente