AMPARO DIRECTO 584/2011. 27 DE DICIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ALBERTO DURÁN MARTÍNEZ. PONENTE: PEDRO ELÍAS SOTO LARA. SECRETARÍA: ARACELY DEL ROCÍO HERNÁNDEZ CASTILLO.
Fecha: 27-Dic-2011
Una Vez Hecho Lo Anterior Procede Analizar Las Demás Inconformidades Del Quejoso
Al respecto, deviene inexacto que la sentencia reclamada carezca de fundamentación y motivación, pues basta imponerse de su contenido para apreciar que la Sala responsable para fundar su fallo refirió e invocó los artículos 14, 16, 20, 21, 116, fracción III de la Ley Suprema de la Unión; 500, fracción I y 502, de la Ley Federal del Trabajo; 90 y 91, fracción I, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 1751, de la codificación sustantiva civil potosina; 1, 5, 8, fracción II, 17, 22, 23, 24, 27, 39, 40, 41, 57, 59, 78, 81, 107, 111, del Código Penal estatal vigente; 3, fracción I, 17, 89, 90, 107, 117, 233, 235, 236, 250, 260, 298, 307, 311, 313, 315, 316, 317, 320, 361, 362, 364, 383 y 407 del ordenamiento adjetivo penal potosino; 3, 4, fracción I y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta entidad federativa; los cuales consideró aplicable al caso concreto; asimismo, señaló las causas inmediatas, circunstancias especiales y razones particulares para motivar la decisión de modificar las consideraciones del Juez natural, existiendo adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas.
Lo anterior, ya que con base en lo dispuesto en los preceptos que invocó, en principio tuvo como correcta la determinación del Juez de primera instancia de tener por acreditado el ilícito de homicidio y la plena responsabilidad del sentenciado en su comisión, para tal efecto relacionó los medios probatorios que acreditaban tales extremos; de igual forma, fijó su valor probatorio y el dato específico que de los mismos se obtenía. Aunado a ello, al desestimar diversos testimonios que obraban en autos, asentó las razones concretas que sustentaban su decisión.
Finalmente, en cuanto a la individualización de la pena, explicó las razones y motivos por las que se consideraba asistía razón a la fiscalía y que llevaban a imponer una mayor a la fijada en primera instancia. Asimismo, en cuanto a la condena de la reparación del daño moral, estimó que el juzgador estaba impelido a aplicar las reglas especiales y no ha posponer su cuantificación para la ejecución de sentencia.
- Considerando
- El Multicitado Artículo De La Legislación En Cita Establece Lo Siguiente
- Precisado Lo Anterior Se Estima Infundado El Concepto De Violación Como Se Evidenciará Enseguida
- Artículo
- Artículo Comete El Delito De Homicidio Quien Priva De La Vida A Otro
- A Conducta Privar De La Vida A Otro
- F Elementos Normativos El Humano La Persona Física
- Por Su Parte El Artículo Del Mismo Ordenamiento Dispone
- Ii Que La Lesión No Habría Sido Mortal En Otra Persona Y
- Efectivamente De La Lectura De La Tesis Aislada Se Obtienen Como Razones Que Le Dan Sustento
- Una Vez Hecho Lo Anterior Procede Analizar Las Demás Inconformidades Del Quejoso
- En Consecuencia La Autoridad Responsable Contrario A Lo Alegado Sí Fundó Y Motivó Su Resolución
- Son Infundados Los Anteriores Motivos De Inconformidad Como Se Demostrará Enseguida
- De Ahí Que Los Conceptos De Violación Que Expone El Quejoso Sean Infundados
- Vi Los Que Intencionalmente Presten Ayuda O Auxilien A Otro Para Su Comisión
- Artículo O Los Delitos Pueden Ser Dolosos Culposos O Preterintencionales
- Foja Ochocientos Noventa Vuelta Del Tomo Iii Del Proceso
- Fojas Trescientos Treinta A La Seiscientos Noventa Y Ocho Del Tomo I De La Causa
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