AMPARO DIRECTO 584/2011. 27 DE DICIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ALBERTO DURÁN MARTÍNEZ. PONENTE: PEDRO ELÍAS SOTO LARA. SECRETARÍA: ARACELY DEL ROCÍO HERNÁNDEZ CASTILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 584/2011. 27 DE DICIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ENRIQUE ALBERTO DURÁN MARTÍNEZ. PONENTE: PEDRO ELÍAS SOTO LARA. SECRETARÍA: ARACELY DEL ROCÍO HERNÁNDEZ CASTILLO.

Fecha: 27-Dic-2011

Una Vez Hecho Lo Anterior Procede Analizar Las Demás Inconformidades Del Quejoso

Al respecto, deviene inexacto que la sentencia reclamada carezca de fundamentación y motivación, pues basta imponerse de su contenido para apreciar que la Sala responsable para fundar su fallo refirió e invocó los artículos 14, 16, 20, 21, 116, fracción III de la Ley Suprema de la Unión; 500, fracción I y 502, de la Ley Federal del Trabajo; 90 y 91, fracción I, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 1751, de la codificación sustantiva civil potosina; 1, 5, 8, fracción II, 17, 22, 23, 24, 27, 39, 40, 41, 57, 59, 78, 81, 107, 111, del Código Penal estatal vigente; 3, fracción I, 17, 89, 90, 107, 117, 233, 235, 236, 250, 260, 298, 307, 311, 313, 315, 316, 317, 320, 361, 362, 364, 383 y 407 del ordenamiento adjetivo penal potosino; 3, 4, fracción I y 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta entidad federativa; los cuales consideró aplicable al caso concreto; asimismo, señaló las causas inmediatas, circunstancias especiales y razones particulares para motivar la decisión de modificar las consideraciones del Juez natural, existiendo adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas.

Lo anterior, ya que con base en lo dispuesto en los preceptos que invocó, en principio tuvo como correcta la determinación del Juez de primera instancia de tener por acreditado el ilícito de homicidio y la plena responsabilidad del sentenciado en su comisión, para tal efecto relacionó los medios probatorios que acreditaban tales extremos; de igual forma, fijó su valor probatorio y el dato específico que de los mismos se obtenía. Aunado a ello, al desestimar diversos testimonios que obraban en autos, asentó las razones concretas que sustentaban su decisión.

Finalmente, en cuanto a la individualización de la pena, explicó las razones y motivos por las que se consideraba asistía razón a la fiscalía y que llevaban a imponer una mayor a la fijada en primera instancia. Asimismo, en cuanto a la condena de la reparación del daño moral, estimó que el juzgador estaba impelido a aplicar las reglas especiales y no ha posponer su cuantificación para la ejecución de sentencia.