Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Fecha: 04-May-2012
Considerando
V. El presente asunto se analizará en estricto derecho, en virtud de que la quejosa figuró como patrón en el juicio laboral del cual deriva el acto reclamado, y la suplencia de la queja opera sólo en favor del trabajador, de conformidad con lo considerado en la fracción IV del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo.
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad Se Aduce Sustancialmente Que
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte
- E El Demandado Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- F La Documental De Mérito Se Reproduce A Continuación A Través De La Digitalización Vía Escáner
- J Enseguida Al Valorar El Oficio En Cuestión La Responsable Manifestó
- Los Motivos De Disenso Reseñados Devienen En Parte Fundados Pero Inoperantes Y En Otra Infundados
- En El Laudo Impugnado Al Resolver Lo Relativo Al Aguinaldo Demandado Determinó
- En El Laudo Impugnado La Emisora Respecto De Dicha Prestación Determinó
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Devienen En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente
- La Moral Demandada Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Probanzas Las Siguientes
- En El Laudo Impugnado La Responsable Al Emitir Juicio De Valoración Al Respecto Expresó
- Finalmente En Relación Con Los Salarios Devengados Reclamados Determinó