AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.

Fecha: 04-May-2012

En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte

a) ********** demandó de **********, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional por considerar que fue despedido injustificadamente el siete de julio de dos mil ocho, señalando que ingresó a laborar el doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, con la categoría de gerente regional en el Estado de México y Estados circunvecinos, con un salario mensual integrado de **********, el cual se integraba por ********** por salario nominal, ********** de bonos, ********** por gastos médicos mayores, ********** por prima de seguro de vida, ********** de automóvil, ********** de gasolina y ********** de viáticos, con un horario asignado de ocho a dieciséis horas de lunes a sábado, con una hora para descansar de trece a catorce horas, pero que lo hacían trabajar de siete a veintidós horas diariamente (fojas tres a diez de la presente ejecutoria).

b) En audiencia de demanda y excepciones celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el actor aclaró su demanda, entre otras cuestiones, el hecho tres, en el sentido de que el día siete de julio de dos mil ocho, efectivamente tuvo una entrevista con el señor **********, donde le manifestó que venía a darlo de baja pero con posterioridad le manifestaría la cantidad de su liquidación a fin de dar por terminada la relación de trabajo, siguiendo el actor laborando pero era el caso que el catorce de julio de dos mil ocho, al llegar a la fuente de trabajo aproximadamente a las siete horas fue despedido en las circunstancias de modo y lugar que han quedado transcritas a fojas diecinueve a veintitrés de esta ejecutoria de amparo.

c) Al dar contestación al reclamo instaurado en su contra, la moral demandada manifestó que oponía la excepción de falta de acción y derecho al actor para demandar la indemnización constitucional, ya que el actor jamás había sido despedido, sino que el actor en forma unilateral dejó de presentarse a laborar a partir del ocho de julio de dos mil ocho, por causas que ignora, que el último día que laboró normalmente fue el siete de julio de dos mil ocho, que era falso que haya ingresado el doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, porque se fusionó con la empresa ********** y le reconoció la antigüedad que tenía con dicha empresa a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y seis, con el puesto de gerente.

Además, señaló que a partir del uno de marzo de dos mil ocho, el actor percibía un sueldo mensual de **********, negando que recibiera las cantidades que señala el actor por bonos, gastos médicos mayores, prima de seguros de vida, automóvil, gasolina y viáticos, y que pactaron un horario de labores de ocho a dieciocho horas de lunes a sábado, contando con dos horas diarias para tomar sus alimentos fuera del local de la empresa de trece a quince horas, tiempo que reconoció el propio actor que no formaba parte de su jornada de trabajo y le ofreció el trabajo en los términos siguientes:

"... en este acto le ofrece al trabajador la reinstalación en su trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y cubriéndole las mismas prestaciones de ley a que tiene derecho tal y como el actor lo venía desarrollando como se encuentra convenido en el contrato individual de trabajo de fecha 1o. de marzo del 2007 que tiene celebrado el actor con mi representada ********** para desempeñarse con la categoría de gerente, señalando que desde luego el actor disfrutará del salario mensual de $********** y seguirá disfrutando del seguro de vida y el seguro de gastos médicos que mi representada le otorga a sus empleados que son los mismos términos y condiciones en que venía desempeñando su trabajo el actor ********** así como los demás conceptos que se han dejado plasmados en el presente ocurso que no se integran al salario, así como las mejoras que dicho puesto obtenga."

En cuanto a la aclaración que realizó el actor del día en que aduce fue despedido, la demandada manifestó que era falso, que el actor dejó de presentarse a laboral a partir del ocho de julio de dos mil ocho, siendo que el último día que laboró fue el siete de julio de dos mil ocho, sin que haya tenido entrevista alguna ni con la persona que señala, ni con persona alguna, y que era falso también lo expresado respecto del día catorce de julio de dos mil ocho, ya que no había despedido ni justificada o injustificadamente (foja cuarenta y siete a cincuenta y seis de esta ejecutoria de amparo).

d) En audiencia trifásica celebrada el diez de diciembre de dos mil ocho, la autoridad responsable requirió al actor para que manifestara si aceptaba o no el trabajo ofertado, quien contestó que no, porque estaba ofrecido de mala fe (fojas 91 a 94 de autos).