AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Fecha: 04-May-2012
Finalmente En Relación Con Los Salarios Devengados Reclamados Determinó
"Se condena a la demandada al pago de salarios devengados del periodo comprendido del 30 de junio al 13 de julio de 2008, al no haberse demostrado el pago de los mismos correspondiéndole la cantidad total de $**********."
Lo así determinado por la responsable es legal, porque la autoridad laboral no podía analizar en conjunto el recibo de pago de treinta de junio de dos mil ocho, con el informe rendido por la Institución BBVA Bancomer S.A., ni con en el pago realizado por medio de transferencia electrónica BBVA Bancomer, Cash Windows, con fecha de transmisión trece de junio de dos mil ocho, porque de lo anteriormente relatado se advierte que el recibo de pago de treinta de junio de dos mil ocho, fue desechado mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil nueve, por carecer de firma, aun cuando la responsable indebidamente la haya valorado, pues no se advierte que durante el transcurso del juicio se haya regularizado el procedimiento de conformidad con el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, para que la autoridad laboral se encontrara en condiciones de valorar la documental en cuestión que previamente fue desechada.
Además, se dice que de lo relatado se observa que contrario a lo que aduce la quejosa, la responsable no la condenó al pago de los salarios correspondientes a la totalidad del mes de junio de dos mil ocho, sino que únicamente, la condenó al pago de los salarios devengados del treinta de junio al trece de julio de dos mil ocho.
Condena que fue legal, porque la moral demandada ahora quejosa no acreditó (como le correspondía) que pagó sus salarios al actor hasta el treinta de junio de dos mil ocho, pues así se excepcionó al dar contestación a la instaurada en su contra, toda vez que, no logró perfeccionar la documental consistente en el pago realizado por medio de transferencia electrónica BBVA Bancomer, Cash Windows, con fecha de transmisión trece de junio de dos mil ocho, con el cual pretendía acreditar que le realizó su pago al actor hasta el treinta de junio de dos mil ocho, por lo que al no demostrarlo, fue legal que la responsable la condenara al pago de los salarios devengados reclamados.
A más de que se advierte que la autoridad responsable es dogmática al valorar dicho pago de transferencia electrónica, pues únicamente dice que "... se encuentran en copia simple, fue objetada y no perfeccionada", sin analizar el informe que rindió la Institución Bancaria BBVA Institución de Banca Múltiple, que ofreció la demandada ahora inconforme, precisamente para perfeccionar dicha documental, sin que la quejosa impugne con los conceptos de violación en estudio, dicha falta de motivación, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de estudiarlos, pues de hacer dicho estudio, equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, que no autoriza la suplencia tratándose del amparo promovido por el patrón.
Ahora, el hecho de que el actor haya aclarado su demanda respecto de los salarios devengados reclamados, no implica mala fe en su conducta procesal, porque hizo uso del derecho que le confiere el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
En consecuencia, al resultar los motivos de inconformidad infundados, inoperantes y fundados pero inoperantes, lo que procede es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo; 35 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el laudo de veinticuatro de enero de dos mil once, emitido por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, con sede en esta ciudad, en el expediente laboral **********.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Alejandro Sosa Ortiz, Arturo García Torres y el secretario de tribunal en funciones de Magistrado licenciado Raúl Arturo Hernández Terán, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal a partir del trece de junio de dos mil once, hasta en tanto se adscriba Magistrado de Circuito que integre este tribunal, siendo relator el segundo de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones I, II, III y XIV, inciso c), 8, 9, 13, fracción V, 14, fracción IV, 15 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 85, párrafo cuarto, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad Se Aduce Sustancialmente Que
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte
- E El Demandado Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- F La Documental De Mérito Se Reproduce A Continuación A Través De La Digitalización Vía Escáner
- J Enseguida Al Valorar El Oficio En Cuestión La Responsable Manifestó
- Los Motivos De Disenso Reseñados Devienen En Parte Fundados Pero Inoperantes Y En Otra Infundados
- En El Laudo Impugnado Al Resolver Lo Relativo Al Aguinaldo Demandado Determinó
- En El Laudo Impugnado La Emisora Respecto De Dicha Prestación Determinó
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Devienen En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente
- La Moral Demandada Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Probanzas Las Siguientes
- En El Laudo Impugnado La Responsable Al Emitir Juicio De Valoración Al Respecto Expresó
- Finalmente En Relación Con Los Salarios Devengados Reclamados Determinó