AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Fecha: 04-May-2012
La Moral Demandada Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Probanzas Las Siguientes
6. Las citadas probanzas se reproducen a continuación a través de la digitalización electrónica vía escáner:
7. En audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada el veintiuno de enero de dos mil nueve, la actora objetó las probanzas en estudio en los términos siguientes:
"Se objeta la documental ofrecida en el apartado 8 y que supuestamente corresponde a un pago realizado por medio de transferencia electrónica, lo objetó en primer término, en cuanto a su autenticidad de contenido, texto, firma y valor probatorio, es decir que dicho documento no puede atribuírsele al actor porque inclusive aparece un recibo de supuesto pago de salarios de fecha 30 de junio de 2008 y que en el renglón de firma del trabajador donde aparece el nombre de éste **********, dicho renglón está en blanco por lo que solicito al C. Secretario auxiliar de esta H. Junta dé fe que efectivamente dicho recibo no trae firma alguna del hoy actor, respecto del supuesto informe que ofrece en dicha documental, y al pretender que esta Junta lo haga en un domicilio de la ciudad de México, tales informes no son los medios idóneos para pretender acreditar la veracidad de tales documentos, se insiste por la única y sencilla razón de que no trae firma de aceptación de dichos pagos por el hoy actor, y además de que no están formulados conforme a derecho se objetan la documental ofrecida en el apartado nueve y que corresponde en un supuesto recibo de nómina de fecha treinta de junio de dos mil ocho por la única y sencilla razón de que dicho documentó carece de firma alguna por lo que en ese orden de ideas no puede atribuírsele al hoy actor objetando tal documento en cuanto a su autenticidad de contenido, texto, firma y valor probatorio, a mayor abundamiento se hace notar que supuestamente la empresa que cubre tales pagos es la diversa **********, empresa ajena al presente conflicto ya que no obstante que en un inicio fue demandada en ningún momento pudo notificarse supuestamente porque no se encontraba en el domicilio donde se emplazó la parte demandada, y que la empresa ********** era la única responsable de dicha fuente de trabajo, por lo que en ese orden de ideas la pretensión de la parte demandada al pretender probar los hechos ajenos a la litis queda rebasada por la única y sencilla razón de que tales documentos no traen firma de aceptación por parte del actor, y se presume que tales documentos fueron elaborados de manera unilateral por su oferente por lo que deberá ser desechado de plano ..."
8. Mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil nueve, la autoridad laboral respecto de las pruebas en cuestión determinó:
"... De la parte demandada se le tienen por ofrecidas las pruebas ... 8 ... por cuanto hace a las documentales marcadas con los numerales 8 ... también se admiten con sus medios de perfeccionamiento consistentes en cotejo y compulsa de la documental consistente en copia para cotejarse con su original; por cuanto hace a la marcada con el numeral 9, consistente en recibo de nómina de fecha 30 de junio de 2008, la misma se desecha, toda vez que carece de firma y sello originales y no ofreció ningún medio de perfeccionamiento ..."
Acto seguido ordenó se girara oficio al director general de Atención a las Autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el Distrito Federal, a efecto de que se sirviera ordenar a la Institución BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, en **********, para que informara:
"... a) Que informe dicha institución si existe contrato de servicios Cash Windows número ********** y un anexo E, por medio del cual la empresa ********** puede hacer transferencias electrónicas de la cuenta número **********, cuyo titular es la empresa ********** según anexo E de fecha 19 de diciembre del 2006; b) Que informe dicha institución si la cuenta número **********, de esa H. Institución bancaria corresponde a la empresa ********** con número de Registro Federal de Causantes **********; c) Que informe dicha institución, si la cuenta número **********, de esa H. Institución bancaria, se encuentra manejada por la sucursal No. ********** d) Que informe dicha institución, si la cuenta No. **********, antes referida ha reportado pagos a la cuenta **********, correspondiente al actor en este juicio, señor ********** vía Cash Windows bajo el contrato de servicios Cash Windows número ********** inciso E; e) Que informe dicha institución los abonos realizados de la cuenta número ********** de la empresa **********, de esa H. Institución Bancaria, a la cuenta número ********** de esa H. Institución Bancaria en el período comprendido del 31 de mayo de 2007 al 30 de junio de 2008, desglosando los importes mes por mes. Lo anterior, en atención a lo dispuesto por los artículos 880 al 883 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo."
9. Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil nueve, la Junta responsable tuvo por recibido el informe que rindió la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (fojas 335 a 445 de autos), estimando que daba cumplimiento parcial al informe requerido, pues omitió contestar el inciso d), por lo que, nuevamente ordenó se le girara oficio para requerirle enviara el informe solicitado completo (foja 446 de autos).
10. Posteriormente, mediante proveído de diez de junio de dos mil diez, la autoridad responsable tuvo a la institución bancaria denominada Institución BBVA Bancomer, S.A. de C.V. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer dando cumplimiento total al informe que le fue solicitado por esa Junta, informe que obra a fojas 462 a 574 de autos.
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad Se Aduce Sustancialmente Que
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte
- E El Demandado Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- F La Documental De Mérito Se Reproduce A Continuación A Través De La Digitalización Vía Escáner
- J Enseguida Al Valorar El Oficio En Cuestión La Responsable Manifestó
- Los Motivos De Disenso Reseñados Devienen En Parte Fundados Pero Inoperantes Y En Otra Infundados
- En El Laudo Impugnado Al Resolver Lo Relativo Al Aguinaldo Demandado Determinó
- En El Laudo Impugnado La Emisora Respecto De Dicha Prestación Determinó
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Devienen En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente
- La Moral Demandada Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Probanzas Las Siguientes
- En El Laudo Impugnado La Responsable Al Emitir Juicio De Valoración Al Respecto Expresó
- Finalmente En Relación Con Los Salarios Devengados Reclamados Determinó