AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Fecha: 04-May-2012
Los Motivos De Disenso Reseñados Devienen En Parte Fundados Pero Inoperantes Y En Otra Infundados
Del expediente laboral se advierte que el actor, entre otras prestaciones, demandó el pago de aguinaldo durante todo el tiempo de prestación de servicios, ya que los demandados omitieron pagarle dicha prestación (prestación D) de la demanda), y señaló que fue contratado el doce de septiembre de mil novecientos noventa y dos (fojas tres a diez de la presente ejecutoria).
Al dar contestación a la instaurada en su contra, la demandada **********, al respecto, señaló que oponía la excepción de falta de acción y de derecho al actor para reclamar el pago de aguinaldo durante todo el tiempo de la prestación de servicios, en virtud de que el actor había sido cubierto puntual y oportunamente del pago por concepto de aguinaldo, durante todo el tiempo que ha durado la relación de trabajo, habiendo dejado constancia de su recepción y en relación a la parte proporcional de 2008, aún no era el momento oportuno para reclamar su pago, más adelante opuso la excepción de prescripción en los términos siguientes:
"II. Se opone la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 516 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, con carácter estrictamente subsidiario y frente a todas aquellas acciones susceptibles de las mismas (cita datos de localización) ‘LITIS LABORAL, DELIMITACIÓN DE LA, CUANDO SE OPONE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN LA. Cuando el demandado en el juicio laboral opone excepción de prescripción, es correcto que la Junta limite la litis establecida a un año anterior a la fecha en que la obligación o reclamación sea exigible, pues dicho término se encuentra previsto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para el ejercicio de las acciones laborales.’"
Además, respecto de la fecha de ingreso que señaló el actor, expresó era falsa, que lo cierto era que el trabajador fue contratado única y exclusivamente por la empresa ********** a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y seis, y en virtud de que se fusionó con la citada empresa, subsistiendo ********** lo contrató a partir del uno de enero de dos mil siete y le reconoció la antigüedad que generó en la empresa ********** a pesar de que el trabajador no le ha prestado sus servicios desde esa fecha (fojas veintitrés a cuarenta y siete de esta ejecutoria).
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad Se Aduce Sustancialmente Que
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte
- E El Demandado Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- F La Documental De Mérito Se Reproduce A Continuación A Través De La Digitalización Vía Escáner
- J Enseguida Al Valorar El Oficio En Cuestión La Responsable Manifestó
- Los Motivos De Disenso Reseñados Devienen En Parte Fundados Pero Inoperantes Y En Otra Infundados
- En El Laudo Impugnado Al Resolver Lo Relativo Al Aguinaldo Demandado Determinó
- En El Laudo Impugnado La Emisora Respecto De Dicha Prestación Determinó
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Devienen En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente
- La Moral Demandada Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Probanzas Las Siguientes
- En El Laudo Impugnado La Responsable Al Emitir Juicio De Valoración Al Respecto Expresó
- Finalmente En Relación Con Los Salarios Devengados Reclamados Determinó