AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.

Fecha: 04-May-2012

En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente

1. El actor demandó entre, otras prestaciones, el pago de salarios devengados del treinta de junio al seis de julio de dos mil ocho (inciso F) de la demanda) en virtud de que no le fueron pagados, pues señaló que fue despedido injustificadamente el siete de julio de dos mil ocho aproximadamente a las once horas con treinta minutos (fojas tres a diez de la presente ejecutoria).

2. En audiencia de demanda y excepciones, celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el actor aclaró que demandaba el pago de los salarios devengados del treinta de junio al trece de julio de dos mil ocho, en virtud de que también aclaró el día en que se dijo despedido, ubicándolo el catorce de julio de dos mil ocho, aproximadamente a las siete horas (fojas diecinueve a veintitrés de esta ejecutoria).

3. Al dar contestación a la instaurada en su contra, la moral demandada opuso la excepción de falta de acción y de derecho al actor, para reclamar los salarios devengados del treinta de junio al seis de julio de dos mil ocho, porque el actor se encontraba cubierto de dichos salarios hasta el treinta de junio de dos mil ocho, ya que el importe correspondiente al mes de junio de dos mil ocho, se le cubrió por medio de una transferencia electrónica realizada por el sistema Cash Windows a la cuenta correspondiente al actor y por lo que se refería a los días del uno al siete de julio de dos mil ocho, el pago correspondiente se le ponía a su disposición previo recibo liberatorio (fojas veintitrés a cuarenta y siete de la presente ejecutoria de amparo).

4. Al dar contestación a la ampliación de la demanda en relación con los salarios devengados, la moral demandada opuso la excepción de falta de acción y de derecho al actor, para reclamar los salarios devengados del treinta de junio al trece de julio de dos mil ocho, porque el actor se encuentra cubierto de dichos salarios hasta el treinta de junio de dos mil ocho, ya que el importe correspondiente al mes de junio de dos mil ocho, se le cubrió por medio de una transferencia electrónica realizada por el sistema Cash Windows a la cuenta correspondiente al actor, por los días del uno al siete de julio de dos mil ocho, el pago correspondiente se lo ponía a su disposición, previo recibo liberatorio y por los días del ocho al trece de julio de dos mil ocho, señaló que no asistía fundamento legal alguno para reclamar su pago, porque no los laboró (fojas cuarenta y siete a cincuenta y seis de esta ejecutoria).