AMPARO DIRECTO 737/2011. 4 DE MAYO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARTURO GARCÍA TORRES. SECRETARIA: MARICRUZ GARCÍA ENRÍQUEZ.
Fecha: 04-May-2012
En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente
1. El actor demandó entre, otras prestaciones, el pago de salarios devengados del treinta de junio al seis de julio de dos mil ocho (inciso F) de la demanda) en virtud de que no le fueron pagados, pues señaló que fue despedido injustificadamente el siete de julio de dos mil ocho aproximadamente a las once horas con treinta minutos (fojas tres a diez de la presente ejecutoria).
2. En audiencia de demanda y excepciones, celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el actor aclaró que demandaba el pago de los salarios devengados del treinta de junio al trece de julio de dos mil ocho, en virtud de que también aclaró el día en que se dijo despedido, ubicándolo el catorce de julio de dos mil ocho, aproximadamente a las siete horas (fojas diecinueve a veintitrés de esta ejecutoria).
3. Al dar contestación a la instaurada en su contra, la moral demandada opuso la excepción de falta de acción y de derecho al actor, para reclamar los salarios devengados del treinta de junio al seis de julio de dos mil ocho, porque el actor se encontraba cubierto de dichos salarios hasta el treinta de junio de dos mil ocho, ya que el importe correspondiente al mes de junio de dos mil ocho, se le cubrió por medio de una transferencia electrónica realizada por el sistema Cash Windows a la cuenta correspondiente al actor y por lo que se refería a los días del uno al siete de julio de dos mil ocho, el pago correspondiente se le ponía a su disposición previo recibo liberatorio (fojas veintitrés a cuarenta y siete de la presente ejecutoria de amparo).
4. Al dar contestación a la ampliación de la demanda en relación con los salarios devengados, la moral demandada opuso la excepción de falta de acción y de derecho al actor, para reclamar los salarios devengados del treinta de junio al trece de julio de dos mil ocho, porque el actor se encuentra cubierto de dichos salarios hasta el treinta de junio de dos mil ocho, ya que el importe correspondiente al mes de junio de dos mil ocho, se le cubrió por medio de una transferencia electrónica realizada por el sistema Cash Windows a la cuenta correspondiente al actor, por los días del uno al siete de julio de dos mil ocho, el pago correspondiente se lo ponía a su disposición, previo recibo liberatorio y por los días del ocho al trece de julio de dos mil ocho, señaló que no asistía fundamento legal alguno para reclamar su pago, porque no los laboró (fojas cuarenta y siete a cincuenta y seis de esta ejecutoria).
- Considerando
- En Los Motivos De Inconformidad Se Aduce Sustancialmente Que
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte
- E El Demandado Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- F La Documental De Mérito Se Reproduce A Continuación A Través De La Digitalización Vía Escáner
- J Enseguida Al Valorar El Oficio En Cuestión La Responsable Manifestó
- Los Motivos De Disenso Reseñados Devienen En Parte Fundados Pero Inoperantes Y En Otra Infundados
- En El Laudo Impugnado Al Resolver Lo Relativo Al Aguinaldo Demandado Determinó
- En El Laudo Impugnado La Emisora Respecto De Dicha Prestación Determinó
- Los Motivos De Inconformidad Sintetizados Devienen En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- En Efecto Del Expediente Laboral Se Advierte Lo Siguiente
- La Moral Demandada Para Acreditar Sus Excepciones Ofreció Entre Otras Probanzas Las Siguientes
- En El Laudo Impugnado La Responsable Al Emitir Juicio De Valoración Al Respecto Expresó
- Finalmente En Relación Con Los Salarios Devengados Reclamados Determinó