AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.

Fecha: 27-Sep-2012

Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos

En otro aspecto, el peticionario de derechos fundamentales, en el concepto de violación resumido en el punto 2, únicamente refiere que se violó en su perjuicio el precepto 20 constitucional; lo cual es infundado, ya que de las constancias de autos se aprecia que fueron recibidas las pruebas que ofreció; además, las audiencias procesales del sumario se celebraron de manera pública, con su presencia y en cada una de ellas estuvo asistido por su defensor.

Asimismo, se respetó el derecho público subjetivo de adecuada defensa previsto en la fracción IX del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, pues de autos se desprende que tanto en sus declaraciones ministeriales, como en preparatoria, las autoridades respectivas le hicieron saber que tenía derecho a ser asistido por un abogado o persona de su confianza y en uso de tal derecho decidió nombrar defensor particular, profesionista que en su momento lo asistió durante toda la secuela del procedimiento.

También le fueron respetados los derechos subjetivos comprendidos en las fracciones IV, V, VI y VII del referido precepto constitucional, que consisten en la facultad para carearse con quien deponga en su contra; le fueron recibidas y admitidas las probanzas que ofreció para desvirtuar las de cargo, las cuales se desahogaron; se le facilitaron los datos que constan en el expediente para su defensa y fue informado de los derechos que a su favor consigna la Constitución.

Por otra parte, el quejoso en el concepto de violación sintetizado bajo el punto 3, señala que la Sala del conocimiento, realizó indebida valoración del caudal probatorio dentro de la sentencia reclamada, en contravención a lo dispuesto por el artículo 246 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.