AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 27-Sep-2012
Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
En otro aspecto, el peticionario de derechos fundamentales, en el concepto de violación resumido en el punto 2, únicamente refiere que se violó en su perjuicio el precepto 20 constitucional; lo cual es infundado, ya que de las constancias de autos se aprecia que fueron recibidas las pruebas que ofreció; además, las audiencias procesales del sumario se celebraron de manera pública, con su presencia y en cada una de ellas estuvo asistido por su defensor.
Asimismo, se respetó el derecho público subjetivo de adecuada defensa previsto en la fracción IX del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal, pues de autos se desprende que tanto en sus declaraciones ministeriales, como en preparatoria, las autoridades respectivas le hicieron saber que tenía derecho a ser asistido por un abogado o persona de su confianza y en uso de tal derecho decidió nombrar defensor particular, profesionista que en su momento lo asistió durante toda la secuela del procedimiento.
También le fueron respetados los derechos subjetivos comprendidos en las fracciones IV, V, VI y VII del referido precepto constitucional, que consisten en la facultad para carearse con quien deponga en su contra; le fueron recibidas y admitidas las probanzas que ofreció para desvirtuar las de cargo, las cuales se desahogaron; se le facilitaron los datos que constan en el expediente para su defensa y fue informado de los derechos que a su favor consigna la Constitución.
Por otra parte, el quejoso en el concepto de violación sintetizado bajo el punto 3, señala que la Sala del conocimiento, realizó indebida valoración del caudal probatorio dentro de la sentencia reclamada, en contravención a lo dispuesto por el artículo 246 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
- Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Lo Anterior Es Infundado
- Materias Constitucional Común
- Materias Penal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo
- C A Ser Juzgada Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Materias Común
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Lo Anterior Fue Debidamente Ratificado Ante La Presencia Judicial Fojas Y
- Las Anteriores Expresiones Fueron Robustecidas Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Tesis P Xxxv
- Jurisprudencia Materias Penal
- Lo Anterior También Es Infundado
- Materias Penal Constitucional
- Materias Constitucional