AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 27-Sep-2012
Materias Constitucional
"DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD.-El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión. Por su parte, el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucional llevan a atemperar la citada restricción constitucional. Ahora bien, la interpretación armónica de tal restricción con el indicado principio conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo.
"Contradicción de tesis 6/2008-PL.-Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.-26 de mayo de 2011.-Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto de todas las consideraciones compartiendo únicamente el sentido, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales en cuanto a algunas consideraciones del proyecto; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Amalia Tecona Silva y José Alfonso Herrera García."
Por tanto, este Tribunal Colegiado considera que no se violaron los derechos humanos de ********** reconocidos en la propia Constitución Federal y en los tratados internacionales, pues el actuar de las autoridades ministeriales y judiciales se ajustó a las disposiciones legales previamente establecidas, respetándose sus derechos como son: la defensa adecuada ante la imputación del delito cometido; que fuera asesorado o representado por un abogado; que ofreciera y se le admitieran los medios de convicción que haya estimado necesarios; se le condenara por el delito cometido; se le respetara el principio de presunción de inocencia y se le impusiera la pena correspondiente.
Pero también, este Tribunal Colegiado implícitamente con la emisión de esta ejecutoria, vigiló los derechos de la víctima del delito, que en el caso lo fue ********** consagrados en los artículos 1o., 14, 16 y 20 constitucionales, ya que durante el juicio se demostró que ********** fue la persona que cometió el ilícito en su perjuicio; es decir, hasta este momento, el injusto no quedó impune, con lo que se cumple la otra parte del proceso penal consistente en vigilar los derechos humanos de las víctimas u ofendidos y la emisión de una sentencia condenatoria para resarcir los daños ocasionados.
En tales condiciones, al resultar infundados los conceptos de violación hechos valer, lo procedente es negar a ********** el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados, sin que exista algún supuesto por el que se le tenga que suplir en su beneficio la deficiencia de la queja.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1o., fracción I, 76, 76 Bis, 77, 78, 158 y 184, de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales y 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve;
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra la sentencia dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalada en el resultando primero de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.
En cumplimiento al Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: presidente Jorge Fermín Rivera Quintana, Carlos Hugo Luna Ramos y Ricardo Ojeda Bohórquez, siendo ponente el último de los mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Lo Anterior Es Infundado
- Materias Constitucional Común
- Materias Penal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo
- C A Ser Juzgada Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Materias Común
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Lo Anterior Fue Debidamente Ratificado Ante La Presencia Judicial Fojas Y
- Las Anteriores Expresiones Fueron Robustecidas Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Tesis P Xxxv
- Jurisprudencia Materias Penal
- Lo Anterior También Es Infundado
- Materias Penal Constitucional
- Materias Constitucional