AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 27-Sep-2012
Materias Penal
"PROCEDIMIENTO, FORMALIDADES DEL. No se violan las reglas del procedimiento penal, si se cumplen debidamente las fases procesales relativas, es decir, que con posterioridad a la consignación el Juez reciba al indiciado su declaración preparatoria con las formalidades de ley, dicte auto de término constitucional y desahogue las pruebas ofrecidas durante la instrucción; que celebrada la audiencia de derecho, previa acusación del Ministerio Público se dicte la sentencia correspondiente y que interpuesto recurso de apelación, se trámite conforme a la ley y se resuelva, analizando los agravios expresados.
"Amparo directo 571/88. Tomás Hernández González. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
"Amparo directo 627/88. Ricardo Martínez Borriguete. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
"Amparo directo 793/88. Lorenzo de Paul Manzanarez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
"Amparo directo 1005/89. Domingo Hernández Antonio. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.
"Amparo directo 1081/89. María Luisa García Cortés. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido."
Por otra parte, tomando en consideración que la inclusión en nuestro marco constitucional de los derechos humanos ocurrió por decreto que reformó el artículo 1o. de la Constitución Federal, el diez de junio de dos mil once, mismo que entró en vigor a partir del día siguiente a su publicación; numeral de cuyo párrafo tercero se advierte:
"Artículo 1o. ... Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."
Este tribunal también advierte, oficiosamente, que el acto reclamado cumplió con tales derechos fundamentales del ahora peticionario de amparo ********** previstos en los numerales 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José; 9, 10, 11, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que atañen a las formalidades esenciales del procedimiento y que son del tenor siguiente:
- Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Lo Anterior Es Infundado
- Materias Constitucional Común
- Materias Penal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo
- C A Ser Juzgada Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Materias Común
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Lo Anterior Fue Debidamente Ratificado Ante La Presencia Judicial Fojas Y
- Las Anteriores Expresiones Fueron Robustecidas Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Tesis P Xxxv
- Jurisprudencia Materias Penal
- Lo Anterior También Es Infundado
- Materias Penal Constitucional
- Materias Constitucional