AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.

Fecha: 27-Sep-2012

Materias Común

"DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUELLOS. Los artículos 1o., 133, 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente: que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga; que las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y los tratados acordes a la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y, las bases, los procedimientos y las formas para la tramitación del juicio de amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicó a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución, según la tesis del rubro: ‘TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA FEDERAL.’ (IUS 192867). De ahí que si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México.

"Amparo directo 344/2008. Jesús Alejandro Gutiérrez Olvera. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz."

"Por otro lado, contrario a lo expuesto por el quejoso en el concepto de violación marcado bajo el punto 2, del considerando precedente, este Tribunal Colegiado advierte que la resolución recurrida no es violatoria del ordinal 16 de la Carta Magna, ya que se aprecia que el acto reclamado cumple con los requisitos de debida fundamentación y motivación que tutela tal precepto constitucional, al evidenciarse que la Sala de apelación citó los numerales legales que sirvieron de apoyo a su determinación y expresó los razonamientos que lo llevaron a concluir como lo hizo; que el asunto que nos ocupa encuadró en los preceptos de las normas que invocó respecto al delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 174, párrafo primero (hipótesis de al que por medio de la violencia física o moral, realice cópula con persona de cualquier sexo), con relación al párrafo segundo (hipótesis de introducción del pene en el cuerpo humano por vía bucal), en concordancia con los preceptos 15 (acción), 17, fracción I (instantáneo), 18, párrafo primero (doloso) y 22, fracción I (lo realicen por sí), todos del Código Penal para el Distrito Federal; asimismo, se apoyó en lo establecido en los numerales 245, 250, 251, 253, 254, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad al realizar la justipreciación del acervo probatorio, y citó lo enmarcado por los ordinales 70 y 72 del ordenamiento punitivo vigente al momento de individualizar la pena; es decir, dicha resolución se encuentra debidamente fundada y motivada.

Lo anterior es así, en atención a que la autoridad responsable señaló los motivos que influyeron para conceder a los diversos elementos probatorios que tomó en cuenta, destacando: lo declarado por la denunciante ********** el testimonio del coacusado ********** el deposado de los policías aprehensores ********** el dictamen de genética forense (estudio seminológico); el dictamen oficial de integridad física practicado a la pasivo; los dictámenes de mecánica de lesiones y de hechos; el dictamen oficial en materia de psicología realizado a la denunciante; así como con la declaración del quejoso ********** la que la Sala responsable determinó como confesión calificada divisible; con la expresión a través de razones particulares del contenido de cada una de dichas manifestaciones y actuaciones que se mencionan.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia con número de registro IUS 390963, cuyos datos de localización, rubro, texto y precedentes, son del tenor siguiente: