AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 27-Sep-2012
Jurisprudencia Materias Penal
"PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL. En materia penal, el indicio atañe al mundo de lo fáctico, porque es un hecho acreditado que sirve de medio de prueba, ya no para probar, sino para presumir la existencia de otro hecho desconocido; es decir, existen sucesos que no se pueden demostrar de manera directa por conducto de los medios de prueba regulares como la confesión, testimonio o inspección, sino sólo a través del esfuerzo de razonar silogísticamente, que parte de datos aislados, que se enlazan entre sí, en la mente, para llegar a una conclusión.
"Contradicción de tesis 48/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 28 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
"Tesis de jurisprudencia 23/97. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas."
Con todo el material probatorio ya descrito, como así lo consideró la Sala responsable, se advierte que la conducta del activo, además es antijurídica y culpable, puesto que no aparece causa de justificación o de inculpabilidad alguna; por lo que es fundado el juicio de reproche realizado.
Por otra parte, el quejoso sostiene en su concepto de violación sintetizado en el punto 4, que la autoridad responsable pasó por alto que de acuerdo al dictamen pericial en química forense, en las muestras de orina obtenidas de la ofendida, se hallaron metabolitos provenientes de cocaína y marihuana, por lo cual su dicho resulta inhábil y debió desestimarse; máxime que la única persona consciente en el momento del evento delictivo, lo era ********** quien de manera clara y precisa, refirió que si bien no se percató de los hechos, sí refiere que la pasivo le ofreció sexo, lo que corrobora el dicho del quejoso; sin embargo, la alzada en ningún momento expresó las razones o motivos que la llevaron a desestimar el testimonio de ********** por lo que esa declaración no fue valorada correctamente.
- Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Lo Anterior Es Infundado
- Materias Constitucional Común
- Materias Penal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo
- C A Ser Juzgada Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Materias Común
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Lo Anterior Fue Debidamente Ratificado Ante La Presencia Judicial Fojas Y
- Las Anteriores Expresiones Fueron Robustecidas Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Tesis P Xxxv
- Jurisprudencia Materias Penal
- Lo Anterior También Es Infundado
- Materias Penal Constitucional
- Materias Constitucional