AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.

Fecha: 27-Sep-2012

Lo Anterior Fue Debidamente Ratificado Ante La Presencia Judicial Fojas Y

Medios de convicción a los que legalmente la autoridad responsable confirió el valor probatorio que refieren los numerales 245 y 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al constituir indicios pues fueron emitidos por personas hábiles, quienes por su edad, capacidad e instrucción, tuvieron el criterio necesario para juzgar el acto; por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, tienen completa imparcialidad; conocieron los hechos respecto de los que depusieron por medio de sus sentidos y no por inducciones ni referencias de otros; sus declaraciones fueron claras y precisas, sin dudas ni reticencias; y no se aprecia que hayan sido obligados a declarar por fuerza o miedo, ni impulsados por engaño, error o soborno; en relación con lo expresado por la ofendida se desprende fehacientemente la forma en que el hoy quejoso cometió el delito de violación en su contra, respecto a lo indicado por el diverso coacusado ********** la responsable indicó que no obstante ser acusado del mismo delito, en términos del numeral 124 del código procesal, su dicho sirve para el esclarecimiento de los hechos y de lo expuesto por los policías la forma en que aseguraron al hoy peticionario; además que de ellas se desprenden datos relacionados entre sí y con las demás probanzas que obran en autos llegan a constituir la prueba que alude el numeral 261 invocado, tal y como lo adujo la Sala responsable.