AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Fecha: 27-Sep-2012
Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
Antes de dar contestación a ellos, es necesario puntualizar que, de conformidad con lo establecido en el artículo primero del "Acuerdo General 11/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. constitucional", publicado el siete de junio de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, los tribunales de la Federación deberán interpretar y aplicar retroactivamente la normatividad constitucional y convencional, expedida con anterioridad a la publicación de ese acuerdo, de conformidad con los principios previstos en el tercer párrafo del precepto 1o. de la Carta Magna, vigente a partir del diez de junio de dos mil once, que establece: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."
Por razón de orden y al tratarse de una cuestión de estudio preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Amparo, se analizará en primer término, la violación procesal que aduce el quejoso en el concepto de violación marcado bajo el punto 1, en el que señala que se violaron las leyes del procedimiento, en términos de lo previsto por el artículo antes mencionado en su fracción VI, al no recibírsele las pruebas que ofreció legalmente.
- Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados
- Lo Anterior Es Infundado
- Materias Constitucional Común
- Materias Penal
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Nadie Puede Ser Sometido A Detención O Encarcelamiento Arbitrarios
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo
- C A Ser Juzgada Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable
- Materias Común
- Materias Administrativa
- Amparo En Revisión Emeterio Rodríguez Romero Y Coags De Abril De Cinco Votos
- Amparo En Revisión Ramiro Tarango R Y Otros De Abril De Cinco Votos
- Lo Anterior Fue Debidamente Ratificado Ante La Presencia Judicial Fojas Y
- Las Anteriores Expresiones Fueron Robustecidas Con Los Siguientes Elementos De Convicción
- Tesis P Xxxv
- Jurisprudencia Materias Penal
- Lo Anterior También Es Infundado
- Materias Penal Constitucional
- Materias Constitucional