AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 313/2012. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. SECRETARIO: ARTURO VALLE CASTRO.

Fecha: 27-Sep-2012

Sexto Los Anteriores Conceptos De Violación Son Infundados

Antes de dar contestación a ellos, es necesario puntualizar que, de conformidad con lo establecido en el artículo primero del "Acuerdo General 11/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la normativa y actuación de órganos jurisdiccionales y administrativos en términos del quinto párrafo del artículo 1o. constitucional", publicado el siete de junio de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, los tribunales de la Federación deberán interpretar y aplicar retroactivamente la normatividad constitucional y convencional, expedida con anterioridad a la publicación de ese acuerdo, de conformidad con los principios previstos en el tercer párrafo del precepto 1o. de la Carta Magna, vigente a partir del diez de junio de dos mil once, que establece: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

Por razón de orden y al tratarse de una cuestión de estudio preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Amparo, se analizará en primer término, la violación procesal que aduce el quejoso en el concepto de violación marcado bajo el punto 1, en el que señala que se violaron las leyes del procedimiento, en términos de lo previsto por el artículo antes mencionado en su fracción VI, al no recibírsele las pruebas que ofreció legalmente.