AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 06-Dic-2013
Comprobantes Del De Aportaciones Al Sar
5. Recibos de pago de: a) salarios o nóminas, b) de pago de horas extras, c) de pago de vacaciones, d) de pago de aguinaldo, e) de pago de horas extras, f) de pago de días de descanso obligatorios.
En tales condiciones, con independencia de que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal también se pronunciara en la citada contradicción de tesis 250/2010, en el sentido de que la referida ley burocrática municipal no admite la presunción de la existencia del vínculo laboral, como se sostuvo, en la especie, es dable concluir que en la forma y términos en que fue ofrecida la inspección ocular, resultaba imposible acreditar el nexo laboral que los operarios adujeron mantener con el Ayuntamiento demandado, pues a través de dicho medio de convicción no podía acreditarse ni el nombramiento de los trabajadores (al aceptar que su contratación no se presentó de esa manera); menos aún, una contratación de carácter verbal, por escapar al alcance lógico y objeto de la consabida inspección ocular, ni tampoco tuvo por objeto el análisis de las listas de raya, por no haberse ofertado en tal sentido.
Así las cosas, es claro que no asista razón a los quejosos en aseverar que la consabida inspección ocular tenía el alcance de demostrar la existencia del vínculo laboral entre éstos y el Ayuntamiento enjuiciado.
Más aún, en abundamiento, este tribunal interpreta que la inspección fue ofrecida de forma particularizada con los operarios, es decir, para que el actuario revisara los documentos en el renglón donde apareciera el nombre de los oferentes, ya que se indicó que dicha probanza se desahogaría sobre diversos documentos para acreditar "respecto al C. **********" o bien "con lo que corresponde a la C. **********" precisiones que denotan la intención de la parte oferente de especificar y delimitar a lo que debería circunscribirse el actuario al momento del desahogo de la prueba.
En ese sentido, el medio de convicción en análisis no fue ofrecido para el efecto de que el actuario constatara que en los citados documentos aparecía el nombre de los referidos actores como trabajadores del Ayuntamiento demandado, para que, en todo caso, acreditara la existencia del vínculo laboral; sino que por el contrario, los oferentes solicitaron que el actuario diera fe de que en los documentos a inspeccionar se considerara exclusivamente el renglón relativo a los accionantes.
Si esto es así, al haberse señalado documentos a inspeccionar de manera particularizada con los actores y no de forma general sobre los trabajadores, no se le podía exigir al Ayuntamiento demandado que exhibiera aquellos relacionados con aquéllos.
- I Antecedentes
- La Responsable Hizo Descansar El Laudo Pronunciado En Las Siguientes Consideraciones
- Ii Indebida Valoración De La Prueba De Inspección Ocular
- Lo Anterior Es Infundado
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Así Narrado Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- De Lo Anterior La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Aquí Reclamado Razonó Lo Siguiente
- La Referida Ejecutoria En La Parte Que Interesa Señala
- Comprobantes Del De Aportaciones Al Sar
- De Ahí Que No Les Asista Razón
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve