AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 06-Dic-2013
De Ahí Que No Les Asista Razón
Finalmente, cabe señalar que aun cuando sea cierto que a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de diez de junio de dos mil once y de conformidad con lo sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010, los Jueces del sistema mexicano deben resolver la litis conforme al principio pro persona y ejercer un control de convencionalidad ex officio del orden jurídico, también lo es que dicha obligación no llega al extremo de que un juzgador deba oficiosamente comparar y analizar en abstracto, en cada resolución, todos los derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano.
En ese tenor, la única mención de los quejosos en cuanto a las obligaciones de todas las autoridades en respetar los derechos humanos, se estima insuficiente para calificar el desempeño jurisdiccional de las autoridades de instancia, en tanto que, como se dijo, el ejercicio de ese control, presupone la existencia de una norma o actuación de la autoridad que trastoque a los derechos humanos que, en el caso y de acuerdo al desarrollo y actuaciones del juicio de origen, no se advierten actualizados.
Ello, aunado a que la obligatoriedad de observar los derechos humanos en su connotación más benéfica para la persona implica analizar el contenido y alcance de las normas que los regulan a fin de aplicar la que sea más favorable, pero ello no implica pasar por alto las normas y condiciones que establece la ley respectiva a fin de que las acciones entabladas prosperen.
Son aplicables a lo anterior las tesis XXVII.1o. (VIII Región) 16 K (10a.) y XXVII.1o. (VIII Región) 14 K (10a.), sustentadas por este tribunal de amparo -pendientes de publicación-, cuyos rubros y textos señalan:
"CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA SU REALIZACIÓN SIN PROPORCIONARSE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS PARA ELLO. Si bien el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad- que se ejerce en la modalidad ex officio no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, cuando se solicita su realización deben señalarse con toda claridad los elementos mínimos que posibiliten su análisis en tal condición, es decir, cuál es el derecho humano o garantía que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que produce, pues de no ser así, el planteamiento correspondiente deberá declararse inoperante, ya que fuera del cumplimiento del principio iura novit curia, el juzgador no está obligado a emprender un estudio ‘expreso’ oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o bien que de manera genérica se invoquen como pertenecientes al sistema."; y,
"CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. SUS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDENCIA. Aun cuando el control difuso de constitucionalidad -connotación que incluye el control de convencionalidad- que ejercen los órganos jurisdiccionales en la modalidad ex officio no está limitado a las manifestaciones o actos de las partes, pues se sustenta en el principio iura novit curia, ello no implica que deba ejercerse siempre, pues existen presupuestos formales y materiales de admisibilidad y de procedencia que deben tenerse en cuenta. La ley, la jurisprudencia y la práctica muestran que algunos de esos presupuestos, que de no satisfacerse impedirán su ejercicio, de manera enunciativa son: a) que el juzgador tenga competencia legal para resolver el procedimiento o proceso en el que vaya a contrastar una norma; b) si es a petición de parte, que se proporcionen los elementos mínimos, es decir, debe señalarse con toda claridad cuál es el derecho humano o garantía que se estima infringido, la norma general a contrastar y el agravio que le produce, pues de otra forma, sin soslayar su carácter de conocedor del derecho, el juzgador no está obligado a emprender un estudio expreso oficioso de los derechos humanos o preceptos constitucionales o convencionales que se le transcriban, o bien que de manera genérica se invoquen como pertenecientes al sistema; c) debe existir aplicación expresa o implícita de la norma, aunque en ciertos casos también puede ejercitarse respecto de normas que, bien sea expresa o implícitamente, deban aplicarse para resolver alguna cuestión del procedimiento en el que se actúa; d) la existencia de un perjuicio en quién solicita el control difuso, o bien irrogarlo a cualquiera de las partes cuando se realiza en forma oficiosa; e) inexistencia de cosa juzgada respecto del tema en el juicio, pues si el órgano jurisdiccional ya realizó el control difuso, estimando que la norma es constitucional, no puede realizarlo nuevamente, y con mayor razón si un juzgador superior ya se pronunció sobre el tema; f) inexistencia de jurisprudencia obligatoria de la constitucionalidad de la norma, que emiten los órganos colegiados del Poder Judicial de la Federación, porque de existir, tal criterio debe respetarse pues el control concentrado rige al control difuso y, g) inexistencia de criterio vinculante respecto de la convencionalidad de la norma general, ya que conforme a las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los tribunales del Estado Mexicano."
En esta tesitura, al resultar infundados e inoperantes los argumentos vertidos por los quejosos, sin que exista deficiencia que suplir, procede negar el amparo solicitado.
- I Antecedentes
- La Responsable Hizo Descansar El Laudo Pronunciado En Las Siguientes Consideraciones
- Ii Indebida Valoración De La Prueba De Inspección Ocular
- Lo Anterior Es Infundado
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Así Narrado Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- De Lo Anterior La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Aquí Reclamado Razonó Lo Siguiente
- La Referida Ejecutoria En La Parte Que Interesa Señala
- Comprobantes Del De Aportaciones Al Sar
- De Ahí Que No Les Asista Razón
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve