AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 06-Dic-2013
Lo Anterior Es Infundado
Con independencia de las razones sustentadas por la responsable, este tribunal de amparo considera que, contrariamente a lo sostenido por los quejosos, resultó correcto que el tribunal determinara que la prueba de inspección no les benefició para acreditar la relación laboral que adujeran mantener con el Ayuntamiento demandado, al resultar imposible acreditar dicho extremo, dados los términos en que se ofreció, admitió y desahogó dicho medio de convicción.
A fin de arribar a lo anterior, se estima conveniente precisar los preceptos legales de la Ley Federal del Trabajo, cuyo contenido sustenta la admisión, preparación y desahogo de la prueba de inspección ocular que aquí nos ocupa.
"Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma."
"Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan."
- I Antecedentes
- La Responsable Hizo Descansar El Laudo Pronunciado En Las Siguientes Consideraciones
- Ii Indebida Valoración De La Prueba De Inspección Ocular
- Lo Anterior Es Infundado
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Así Narrado Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- De Lo Anterior La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Aquí Reclamado Razonó Lo Siguiente
- La Referida Ejecutoria En La Parte Que Interesa Señala
- Comprobantes Del De Aportaciones Al Sar
- De Ahí Que No Les Asista Razón
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve