AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 06-Dic-2013
La Referida Ejecutoria En La Parte Que Interesa Señala
"En otro orden de ideas, es necesario tener en cuenta que el artículo 9o. de la ley de la materia establece que: ‘Artículo 9o.’ (lo transcribe). De la interpretación gramatical del mencionado precepto deriva que por disposición legal, el nombramiento expedido por la persona con facultades para ello, o el hecho de aparecer en las listas de raya correspondientes, son los únicos medios a través de los que se puede conferir a una persona la calidad de trabajador al servicio municipal, lo que permite deducir que este código municipal no admite la presunción de la existencia de dicho vínculo, sino que debe estar necesariamente documentado, ya que de otra manera no se entiende que el artículo examinado señale que los trabajadores prestarán sus servicios siempre, mediante cualquiera de esas dos formas. Además, no existe en la ley previsión diversa semejante a la que contempla el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que: ‘Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.’-Lo anterior resulta lógico si se toma en cuenta que si bien esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la relación jurídica entre el Estado y sus servidores es sui generis, pues aunque se equipara a la laboral, no puede, válidamente, confundirse totalmente con ella por varias razones, entre las que sobresalen la naturaleza imperativa del Estado y la clase del acto jurídico que genera la relación, pues tanto el nombramiento como la inclusión en listas de raya constituyen la condición que permite que al individuo designado se le apliquen automáticamente una serie de disposiciones generales que le atribuyen una determinada situación jurídica fijada de antemano en cuanto al tipo de su puesto o cargo, sus obligaciones y derechos, la forma de su desempeño, la temporalidad de sus funciones, las protecciones de seguridad social y otros conceptos más, puesto que su entrada como servidor del Estado está regulada en el presupuesto de egresos, de lo anterior se infiere la importancia que tiene el nombramiento (o la inclusión en las listas de raya) a que se refiere el citado artículo 9o. antes reproducido, que estatuye como únicos medios para considerar a una persona servidor público los previamente mencionados."
Ahora bien, partiendo de lo anterior, cabe señalar que los operarios expusieron que su contratación por la enjuiciada se dio de manera verbal, como así se corrobora de la manifestación que en tal sentido sustentaron en su escrito inicial de demanda:
"La contratación siempre fue de manera verbal, con carácter ilimitado, y no se nos extendió algún documento; sólo si era solicitado, más cobramos en nómina del H. Ayuntamiento."
En tales condiciones, según lo afirmaron los operarios, si su contratación no se presentó a través de la expedición de un nombramiento, entonces, es claro que tal extremo no podía ser parte de la referida prueba de inspección, pues ello implicaría constreñir a la enjuiciada a exhibir un documento inexistente.
Asimismo, la inspección ocular sobre documentos no resulta apta para acreditar una contratación de carácter verbal, pues tal extremo sería dable demostrarlo a través de diversos medios de convicción, tales como son: la testimonial o la confesional, las cuales sí resultarían idóneas para demostrar tal circunstancia.
Finalmente, es de destacarse que la prueba de inspección tuvo por objeto analizar los documentos y objetos diversos a las listas de raya, siendo que en el caso tal medio convictivo se ofertó para analizar lo siguiente:
- I Antecedentes
- La Responsable Hizo Descansar El Laudo Pronunciado En Las Siguientes Consideraciones
- Ii Indebida Valoración De La Prueba De Inspección Ocular
- Lo Anterior Es Infundado
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Así Narrado Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- De Lo Anterior La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Aquí Reclamado Razonó Lo Siguiente
- La Referida Ejecutoria En La Parte Que Interesa Señala
- Comprobantes Del De Aportaciones Al Sar
- De Ahí Que No Les Asista Razón
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve