AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 06-Dic-2013

La Responsable Hizo Descansar El Laudo Pronunciado En Las Siguientes Consideraciones

1. Precisó que el hecho de que la enjuiciada fuera mal representada, no implicaba emitir laudo condenatorio;

2. Aseveró que la falta de exhibición de documentos requeridos a la demandada en el desahogo de la prueba de inspección, a la cual se hizo efectivo el apercibimiento de tener presuntivamente ciertos los hechos, resultaba insuficiente e ineficaz para justificar el nexo laboral entre las partes, pues del artículo 9 de la Ley Número 51, Estatutos de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero,(1) se desprende que tal extremo debe acreditarse con el nombramiento expedido por la persona facultada para ello, o por el hecho de aparecer en la lista de raya, siendo tales los únicos medios a través de los que puede conferirse a una persona la calidad de trabajador al servicio municipal.

3. La presunción legal prevista en el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo(2) no es conducente al sustentar un laudo condenatorio, en virtud de que la Ley Número 51, Estatutos de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, no contempla la presunción de la existencia del nexo laboral, por lo que no puede ser presumible la relación laboral en los términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo.(3)

Inconformes con lo anterior, los actores promovieron el juicio de amparo que ocupa a esta instancia constitucional.