AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Fecha: 06-Dic-2013
Ii Indebida Valoración De La Prueba De Inspección Ocular
Plantean los quejosos que la responsable valoró indebidamente la prueba de inspección ocular, dado que la ofertaron sobre documentos tales como su "contrato individual de trabajo y/o listas de raya" y la patronal omitió exhibir los documentos que se encontraba obligado a conservar.
En tales condiciones, refieren que debió tenerse por cierta la relación laboral que afirmaron les unía con el Ayuntamiento enjuiciado, en virtud de la presunción que arrojó la actitud omisa de la patronal en exhibirlos, sin que en el caso resulte aplicable la jurisprudencia 2a./J. 158/2010, con base en la cual la responsable determinó que la ley burocrática municipal aplicable no contempla la figura de la presunción tratándose de la prueba de inspección ocular, máxime que dicho criterio sólo evoca que es insuficiente para acreditar la relación laboral la sola presunción derivada de la falta de contestación de demanda.
- I Antecedentes
- La Responsable Hizo Descansar El Laudo Pronunciado En Las Siguientes Consideraciones
- Ii Indebida Valoración De La Prueba De Inspección Ocular
- Lo Anterior Es Infundado
- I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta
- Lo Así Narrado Se Corrobora Con La Siguiente Transcripción
- De Lo Anterior La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Aquí Reclamado Razonó Lo Siguiente
- La Referida Ejecutoria En La Parte Que Interesa Señala
- Comprobantes Del De Aportaciones Al Sar
- De Ahí Que No Les Asista Razón
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve