AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 06-Dic-2013

I El Actuario Para El Desahogo De La Prueba Se Ceñirá Estrictamente A Lo Ordenado Por La Junta

"II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;

"III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y,

"IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos."

Como se advierte de los anteriores preceptos, dentro de los medios de prueba permitidos por la ley para que el juzgador pueda llegar al conocimiento real de la verdad de los hechos expuestos por las partes, se encuentra la inspección prevista en el artículo 827 de la legislación laboral.

Para su admisión, la parte oferente deberá precisar el objeto materia de la misma, el lugar donde debe practicarse, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados, determinando que su ofrecimiento deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

Una vez precisado lo anterior, conviene señalar que la parte actora ofreció la prueba de inspección ocular sobre documentos de la parte demandada, tales como son las listas y controles de asistencia, como a continuación se aprecia:

"1. La Inspección. La ofrecemos con fundamento en los artículos 784, 804, 805 y 828 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, bajo los siguientes puntos. Objeto de la prueba. La de acreditar los hechos que se exponen en la presente demanda. Lugar en donde deberá practicarse la prueba. En las oficinas que ocupa el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, sito en la avenida Juárez esquina con la calle Quintana Roo, planta baja del edificio Vicente Guerrero, colonia Centro de esta ciudad, por lo que deberá pedírsele a la demandada que ponga a la vista del actuario los documentos que a continuación se describirán, en el domicilio citado, bajo pena de tener por ciertos los hechos que se pretenden probar, al tenor del artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley 51. Documentos y objetos a examinar: I. Contrato individual de trabajo y/o nombramiento; II. Listas de asistencia o tarjetas de reloj checador; III. Comprobantes del 5% de aportaciones al FOVISSSTE; IV. Comprobantes del 2% de aportaciones al SAR; V. Recibos de pago de: a) salarios o nóminas, b) de pago de horas extras, c) de pago de vacaciones, d) de pago de aguinaldo, e) de pago de horas extras, f) de pago de días de descanso obligatorios. Periodo que deberá cubrir. Por lo que respecta a C. **********, me permito señalar como periodo a inspeccionar del 19 de febrero de dos mil diez al treinta (30) de septiembre del mismo año. A lo que refiere al C. ********** deberá inspeccionarse del día quince (15) de marzo del dos mil nueve (2009) a la fecha del despido que corresponde a treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). Con lo que corresponde a la C. ********** deberá inspeccionarse el periodo comprendido desde la fecha de su ingreso de trabajo al H. Ayuntamiento Municipal de Tecoanapa, de fecha 15 de enero del 2008, y a la fecha del despido injustificado el día treinta (30) de septiembre del dos mil diez (2010). Hechos que se pretende acreditar. a) Que ingresamos a laborar contratados por el hoy demandado a lo que respecta al C. ********** el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010) y despedido el día treinta (30) de septiembre del mismo año por órdenes del mismo presidente. A lo que respecta al C. **********, fue contratado por el presidente en turno el día 15 de marzo del 2009, así también por órdenes del mismo presidente municipal fui despedido injustificadamente el día 30 de septiembre del año actual. A lo que refiere a la C. **********, fue contratada por el presidente **********, el día 15 de enero de 2008 fecha en que entró a laborar para el Ayuntamiento de Tecoanapa, Guerrero, hasta el día 30 de septiembre de 2010 de la administración del presidente actual **********, le ordenó al Juez mayor que nos dijera que ya no podíamos seguir laborando para el Ayuntamiento. c) Que percibíamos los honorarios señalados en este escrito de demanda. d) Que el contrato celebrado con la demandada por escrito, fue por tiempo indeterminado. e) Que teníamos un horario de trabajo diario de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes. f) Que la demandada omitió pagarnos 40 días de aguinaldo, tres periodos de vacaciones de 15 de cada uno, y prima vacacional, de todo el tiempo que duró nuestra relación laboral, es decir del día 1 de enero del año 2009 al treinta y uno (31) de agosto del año 2010. g) Que la demandada omitió pagarnos los 18 días de descanso obligatorio que laboramos. Para el desahogo de esta probanza, deberá requerirse a la parte demandada ponga a la vista del personal actuante los documentos antes detallados, con el apercibimiento que en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos los hechos que se pretenden probar, con fundamento en los artículos 784, 804, 805 y 828 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Probanza que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda."

Por su parte, el tribunal burocrático responsable admitió la prueba de inspección, apercibiendo a la parte demandada a que presentara la documentación que por ley se encontraba obligada a conservar,(4) so pena de que se tendrían por presuntivamente ciertos los hechos que hubiere pretendido demostrar el actor.

Al ser desahogado dicho medio de convicción el quince de agosto de dos mil doce, el actuario dio fe de la incomparecencia de persona alguna que representara al Ayuntamiento enjuiciado, por lo que en consecuencia determinó que no se exhibió la documentación requerida.