AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 677/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 715/2013). 23 DE AGOSTO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LIVIA LIZBETH LARUMBE RADILLA. SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO AGUILAR BALLESTEROS.

Fecha: 06-Dic-2013

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** y **********, contra el acto reclamado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, consistente en el laudo dictado el doce de febrero de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por los aquí quejosos contra el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tecoanapa, Guerrero.

Notifíquese a las partes por medio del tribunal auxiliado; asiéntense las anotaciones respectivas en el libro electrónico de registro; previo testimonio autorizado que de esta resolución se glose al cuaderno de antecedentes, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y envíesele a través de cualquier medio de almacenamiento electrónico la presente resolución; solicítese acuse de recibo al tribunal auxiliado y, en su oportunidad, archívese el cuaderno de antecedentes como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, por unanimidad de votos de los Magistrados Livia Lizbeth Larumbe Radilla (relatora) y Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente), así como Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar funciones de Magistrado de Circuito por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal,(8) con fundamento en los artículos 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42, fracción V del Acuerdo General del Pleno del citado consejo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis XXVII.1o. (VIII Región) 16 K (10a.) y XXVII.1o. (VIII Región) 14 K (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO. SI EL PLANTEAMIENTO POR EL QUE SE SOLICITA NO SEÑALA CLARAMENTE CUÁL ES EL DERECHO HUMANO QUE SE ESTIMA INFRINGIDO, LA NORMA GENERAL A CONTRASTAR Y EL AGRAVIO QUE PRODUCE, DEBE DECLARARSE INOPERANTE." y "", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, páginas 1619 y 1620, respectivamente,