AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Fecha: 30-May-2013
Considerando
DÉCIMO CUARTO. En el concepto de violación décimo segundo, la quejosa aduce medularmente que el precepto 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, viola el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues por una simple obligación formal, que no amerita la omisión en el pago de contribuciones, no puede imponerse como sanción la cantidad de $********** (********** pesos, 00/100), pues al hacerlo se viola el principio de dignidad humana previsto en el referido precepto constitucional, ya que se le está usando como un medio recaudatorio y no como individuo.
Resulta inoperante el concepto de violación, pues parte de la premisa inexacta de considerar aplicable a la persona moral quejosa, un derecho fundamental que sólo puede ser connatural de personas físicas, como es la dignidad humana.
- Considerando
- En Efecto El Artículo O De Nuestra Carta Magna Establece
- H Cámara De Senadores
- Introducción
- Reconocimiento De Derechos
- Gaceta No
- Honorable Asamblea
- Iii Consideraciones
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Vi Sociedad Cooperativa
- Congruentemente Los Artículos O Y O De La Ley De Amparo Establecen
- Tesis P Lxv
- Artículo
- Página
- De Ahí Que Resulte Inoperante El Concepto De Violación En Estudio
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Concepto De Violación En Estudio
- E No Era Necesario Que Se Individualizaran Las Sanciones Porque Se Impuso La Sanción Más Baja
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve