AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Fecha: 30-May-2013
De Ahí Que Deba Desestimarse El Concepto De Violación En Estudio
En similares términos se pronunció este Tribunal Colegiado al resolver los amparos directos ********** y **********, en sesiones de veintiocho de febrero y veinticinco de abril dos mil trece.
DÉCIMO QUINTO. Superados los temas de inconformidad que se relacionan con la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de las multas impugnadas, se procede al estudio del concepto de impugnación en donde se controvierte el monto de las multas recurridas.
En parte del segundo concepto de violación, la quejosa alega que la autoridad responsable no valoró debidamente todos y cada uno de los agravios expuestos en contra de la resolución determinante del crédito fiscal, en los que señaló que, en la emisión de las multas, no se tomó en consideración la situación económica del particular, la importancia de la infracción, la conveniencia de destruir prácticas establecidas, por lo que se emitió en contravención al artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
Que la autoridad demandada sí estaba obligada a considerar su situación económica, la importancia de la infracción, la conveniencia de destruir prácticas establecidas, pues no obstante que se haya impuesto la sanción mínima prevista en la ley, sí debe motivarse la cuantía de la sanción pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al particular ante la ausencia de motivación.
Es inoperante el argumento de violación, pues tratándose de multas, siendo mínimas, como las impuestas a la aquí quejosa, la autoridad administrativa no está obligada a motivar su cuantificación; así lo ha establecido nuestro Alto Tribunal en tesis de jurisprudencia, en el sentido de que tratándose de multa mínima, no existe la violación a los derechos de debida fundamentación y motivación, si para su cuantificación la autoridad administrativa no toma en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor y su reincidencia.
Dicho criterio de jurisprudencia 2a./J. 127/99, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece:
- Considerando
- En Efecto El Artículo O De Nuestra Carta Magna Establece
- H Cámara De Senadores
- Introducción
- Reconocimiento De Derechos
- Gaceta No
- Honorable Asamblea
- Iii Consideraciones
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Vi Sociedad Cooperativa
- Congruentemente Los Artículos O Y O De La Ley De Amparo Establecen
- Tesis P Lxv
- Artículo
- Página
- De Ahí Que Resulte Inoperante El Concepto De Violación En Estudio
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Concepto De Violación En Estudio
- E No Era Necesario Que Se Individualizaran Las Sanciones Porque Se Impuso La Sanción Más Baja
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve