AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Fecha: 30-May-2013
Vi Sociedad Cooperativa
"Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley."
"Artículo 2o. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
"Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio.
"Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
"Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.
"Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solitaria (sic) e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubiere incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.
"Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular."
- Considerando
- En Efecto El Artículo O De Nuestra Carta Magna Establece
- H Cámara De Senadores
- Introducción
- Reconocimiento De Derechos
- Gaceta No
- Honorable Asamblea
- Iii Consideraciones
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Vi Sociedad Cooperativa
- Congruentemente Los Artículos O Y O De La Ley De Amparo Establecen
- Tesis P Lxv
- Artículo
- Página
- De Ahí Que Resulte Inoperante El Concepto De Violación En Estudio
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Concepto De Violación En Estudio
- E No Era Necesario Que Se Individualizaran Las Sanciones Porque Se Impuso La Sanción Más Baja
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve