AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 30-May-2013

Reconocimiento De Derechos

"La Constitución es el lugar idóneo en el que se debe hacer un reconocimiento explícito del catálogo de derechos humanos de los que gozan las personas y grupos que habitan el territorio de un Estado. De esta manera, los derechos humanos forman parte de la Norma Suprema que rige en ese territorio y ocupan la máxima jerarquía jurídica en el orden jurídico del país. También, por supuesto, es una manera de asegurar, por una parte, que todas las actividades del Estado deben dirigirse a la consecución de los derechos humanos para todos y todas como su objetivo central y, por otra parte, que todas las normas jurídicas secundarias deben estar en plena sintonía con su contenido.

"Actualmente el artículo primero de la Constitución establece que ‘todos los individuos gozarán de las garantías que otorga la Constitución’. Aunque a través de esta oración la Constitución Mexicana hace un reconocimiento de los derechos humanos, la terminología que emplea para ello resulta limitativa de los alcances que los derechos humanos pueden llegar a tener en la práctica. Son tres las limitaciones principales:

"...

"2) El término ‘individuos’ resulta limitativo, dado que los únicos titulares de derechos son los individuos aislados, excluyendo como titulares de derechos a las personas jurídicas o morales e, incluso, a grupos o colectividades de personas, como pueden ser los pueblos y comunidades indígenas. Por ello, una propuesta del presente documento es sustituir el término individuo por el de ‘persona’, entendiendo que se trata de un término menos limitativo, con una larga tradición jurídica y, además, neutral en cuanto al género."

"Senadores

"Dictamen