AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 30-May-2013

De Ahí Que Resulte Inoperante El Concepto De Violación En Estudio

A mayor abundamiento, debe señalarse que las obligaciones formales en el derecho tributario son un medio de control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, cuyo incumplimiento es sancionado por el legislador fiscal, en este caso, en el precepto tildado de inconstitucional, el cual, como se señaló, establece una multa por la inobservancia de una regla formal.

Así, la disposición impugnada de ninguna manera pone en peligro el derecho fundamental de la dignidad de las personas, pues además de no prever una multa excesiva, como se puso de manifiesto en párrafos anteriores, no genera riesgo alguno en la subsistencia digna de los destinatarios de la norma, ya que no tiene como finalidad determinar una carga fiscal (tributo) para los particulares, acorde a su capacidad tributaria, sino sancionar el incumplimiento de sus obligaciones formales y, en esa medida, no tiende a agravar su situación para disponer de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente, por más que la sanción que prevea se encuentre reflejada en forma monetaria, máxime que la norma tampoco imposibilita a los destinarios ejercer todos sus demás derechos fundamentales necesarios para desarrollar integralmente su personalidad.