AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Fecha: 30-May-2013
Honorable Asamblea
"A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.
"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 162, 182, 186, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada minuta, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de las siguientes:
"...
- Considerando
- En Efecto El Artículo O De Nuestra Carta Magna Establece
- H Cámara De Senadores
- Introducción
- Reconocimiento De Derechos
- Gaceta No
- Honorable Asamblea
- Iii Consideraciones
- Iii Las Sociedades Civiles O Mercantiles
- V Las Sociedades Cooperativas Y Mutualistas
- Vii Las Personas Morales Extranjeras De Naturaleza Privada En Los Términos Del Artículo
- Vi Sociedad Cooperativa
- Congruentemente Los Artículos O Y O De La Ley De Amparo Establecen
- Tesis P Lxv
- Artículo
- Página
- De Ahí Que Resulte Inoperante El Concepto De Violación En Estudio
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Concepto De Violación En Estudio
- E No Era Necesario Que Se Individualizaran Las Sanciones Porque Se Impuso La Sanción Más Baja
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve