AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 67/2013. 30 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MANUEL ROJAS FONSECA. SECRETARIO: JUAN CARLOS CARRILLO QUINTERO.

Fecha: 30-May-2013

Iii Consideraciones

"Como se ha descrito en los antecedentes del presente dictamen, la minuta fue aprobada en la colegisladora con modificaciones, que a continuación se señalan:

"Primera. Respecto al párrafo primero del artículo 1o. constitucional, estas comisiones dictaminadoras estiman conveniente precisar que la incorporación del término ‘persona’ propuesto desde la cámara de origen es adecuado, entendiendo por tal, a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y en los casos en que ello sea aplicable debe ampliarse a las personas jurídicas."

Así, queda de manifiesto, que la intención del Constituyente Permanente de sustituir el concepto de "individuo" por el de "personas", fue dar claridad sobre los sujetos titulares de los derechos fundamentales tutelados en la Constitución, debiendo comprender tanto a personas físicas, como a jurídicas "en los casos en que ello sea aplicable."

Acotación que hizo el Constituyente, que es acorde con la naturaleza jurídica de dichas personas jurídicas o morales y el catálogo de derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En efecto, en relación con ese tipo de personas, la Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V (M-P), páginas 542 a 545, segunda edición, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México y la Editorial Porrúa, México, 2004, señala:

"Persona Colectiva. I. Además de los seres humanos existen otras entidades que han sido tratadas por el derecho como personas jurídicas. Existen personas singularis (i.e., personas físicas) y otras personas más complejas: las personas colectivas (comúnmente denominadas ‘personas morales’). Las personas colectivas son ciertas entidades (normalmente grupos de individuos) a las cuales el derecho considera como una sola entidad para que actúe como tal en la vida jurídica.

"...

"c) La teoría ‘de la ficción’ (von Savigny). Según esta teoría, las únicas personas jurídicas son personas físicas -sólo los hombres pueden ser investidos de capacidad jurídica-. Sin embargo, el ordenamiento jurídico puede, teniendo en cuenta razones de utilidad, suponer ficticiamente la existencia de entidades que no son hombres, como soporte de derechos y obligaciones. Esas entidades no existen en la realidad, pero los juristas hacen como si existieran, atribuyéndoles una ‘voluntad’ destinada al cumplimiento de ciertos fines jurídicos."

Así, la persona jurídica, colectiva o moral, como resultado de la asociación de dos o más personas físicas, crea un ente jurídico independiente al de sus integrantes y sí es apto de ser titular de diversos derechos y obligaciones, autónomos, al que tienen los seres humanos que la conforman.

El artículo 25 del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2o. de dicha ley, señala: