AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 10-Oct-2014

Como Antecedentes Del Acto Reclamado Se Advierte Lo Siguiente

Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil doce, ********** demandó a la empresa **********, de quien reclamó pago de indemnización constitucional, salarios caídos y otras prestaciones accesorias. Como hechos narró, de manera esencial, que ingresó a laborar al servicio de la demandada desde hacía tres años, desempeñando el puesto de "gerencia de construcción", con un salario diario de $********** (**********) y desarrollando una jornada comprendida de las ocho a las dieciocho horas, de lunes a sábado. Agregó que, el doce de diciembre de dos mil once, fue despedido de su empleo (foja 1).

En su primera intervención, en la fase de demanda y excepciones, la parte actora señaló que el despido injustificado se efectuó el diez de diciembre de dos mil once (foja 11).

Al contestar la reclamación, el apoderado de la sociedad demandada admitió la existencia del vínculo laboral, así como la fecha de ingreso, controvirtiendo el puesto, el salario y la jornada aducidos por el actor, pues afirmó que este último desarrollaba el puesto de albañil, percibiendo como salario diario la cantidad de $********** (**********) y que laboraba una jornada comprendida de las ocho a las dieciséis horas, disfrutando de treinta minutos para ingerir sus alimentos fuera de la empresa, de lunes a sábado. Por otra parte, la demandada negó el despido imputado por el accionante y dijo que la realidad de los hechos era que este último renunció voluntariamente a su empleo el día doce de diciembre de dos mil once (fojas 22 a 26).

Con fecha treinta de octubre de dos mil trece, la responsable pronunció el laudo respectivo, en el que consideró que la parte patronal sí demostró la controversia respecto al puesto y el salario, así como la excepción de renuncia, por lo que absolvió a la demandada del pago de los conceptos de salarios caídos e indemnización constitucional (fojas 103 a 109).