AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 10-Oct-2014
La Junta Admitió La Prueba De Mérito Pues Al Efecto Señaló
"... Respecto a la prueba documental en vía de informe ofrecida por la parte actora se ordena girar atento oficio a la institución bancaria ********** que se localiza en (sic) interior del centro comercial ********** que se ubica en el cruzamiento de las calles ********** y ********** a fin de que por su amable conducto y en auxilio de las labores de este tribunal, se sirva informamos a la brevedad posible lo siguiente: a) si se encuentra extendida por dicha institución la tarjeta número ********** y si dicha tarjeta pertenece al C. **********, b) que informe dicha institución qué persona física o moral abrió dicha cuenta con el número antes indicado, c) que informe dicha institución si la tarjeta de referencia es de nómina y en caso afirmativo qué patrón o persona moral deposita la nómina correspondiente, d) que informe dicha institución las cantidades que se encuentran depositadas a dicho número de cuenta y el periodo (sic) las cuales se depositan los mismos, d) (sic) que informe dicha institución si las cantidades que se depositan a dicha nómina (sic) por motivo de nómina son de la empresa **********, y a favor de **********. Asimismo, en aras de la celeridad procesal que debe imperar en todo juicio laboral, se autoriza al C. Actuario adscrito a esta Junta a efecto de que se constituya en el domicilio señalado como de dicha institución, para que haga entrega del oficio en cuestión; señalándose además las nueve horas del día veintisiete de junio del año dos mil doce para que constituido el fedatario, en el domicilio señalado con antelación, se le proporcione el informe solicitado, ya sea en forma verbal o por escrito, debiendo levantar acta circunstanciada, para los efectos legales conducentes. Lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 688 y 783 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente dicen: ‘Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso ...’ y ‘toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos ...’." (fojas 49 y 50).
En la fecha y hora señaladas, el actuario adscrito a la responsable se constituyó en la institución bancaria referida, a fin de recabar el informe correspondiente, levantando acta circunstanciada en los siguientes términos:
"... En Escobedo, Nuevo León, a las nueve horas del día veintisiete de junio del dos mil doce, la suscrita actuario me constituí en el domicilio ubicado en ********** y ********** domicilio de la institución bancaria **********, a fin de dar cumplimiento al desahogo de la prueba documental en vía de informe ofrecida como de la intención de la parte actora, mediante acuerdo de fecha dieciséis de mayo de dos mil doce, dictado y firmado por el C. los C.C. (sic) Representantes que integran la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dentro de los autos del expediente número ********** que contiene la reclamación laboral promovida por ********** en contra de **********, y una vez en el domicilio señalado para la práctica de la diligencia, me atiende en el interior una persona de sexo masculino, tez aperlada, complexión delgada, cabello obscuro, de aproximadamente 30 años de edad, a quien previa identificación de la suscrita y enterarlo del motivo de mi visita dijo ser empleado al servicio de la institución bancaria en que me encuentro constituida (negándose a proporcionar su nombre), por lo cual procedí a requerirle la siguiente información de la cual consta la presente probanza: a) Si se encuentra extendida por dicha institución la tarjeta número ********** y si dicha tarjeta pertenece al C. **********, b) Que informe dicha institución qué persona física o moral abrió dicha cuenta con el número antes indicado, c) Que informe si la tarjeta de referencia es de nómina y en caso afirmativo qué patrón o persona moral deposita la nómina correspondiente, d) Que informe dicha institución las cantidades que se encuentran depositadas a dicho número de cuenta y el periodo las cuales (sic) se depositan los mismos, d), (sic) Que informe dicha institución si las cantidades que se depositan a dicha nómina (sic) por motivo de nómina son de la empresa ********** y a favor de **********, por lo que la persona que me atiende me manifiesta que esa información sólo la puede proporcionar el departamento jurídico que se ubica en el domicilio de **********, y que además se necesita hacer la petición mediante oficio que deberá de dirigirse a ********** con el domicilio antes señalado, ya que ellos no pueden atender estos asuntos, que para eso está el departamento jurídico del banco. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia levantando el acta correspondiente, para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe ..." (foja 80) (énfasis añadido).
En atención a lo anterior, la responsable, mediante proveído de doce de abril de dos mil trece, acordó lo siguiente:
"... Ahora bien, en cuanto a la prueba documental en vía de informe ofrecida por la parte actora se advierte que de la constancia actuarial de fecha veintisiete de junio del año dos mil doce, elaborada por el C. Actuario adscrito a esta Junta Especial Lic. ********** se desprende que la persona que la atiende no le puede dar la información requerida debiéndola de solicitar por medio de oficio en el domicilio ubicado ********** por lo que se ordena girar de nueva cuenta atento oficio a la institución bancaria **********. que se localiza en **********, a fin de que, por su amable conducto y en auxilio de las labores de éste tribunal, se sirva informarnos a la brevedad posible lo siguiente: a) si se encuentra extendida por dicha institución la tarjeta número ********** y si dicha tarjeta pertenece al C. **********, b) que informe dicha institución qué persona física o moral abrió dicha cuenta con el número antes indicado, c) que informe dicha institución si la tarjeta de referencia es de nómina y en caso afirmativo qué patrón o persona moral deposita la nómina correspondiente, d) que informe dicha institución las cantidades que se encuentran depositadas a dicho número de cuenta y el periodo las cuales (sic) se depositan los mismos, d) (sic) que informe dicha institución si las cantidades que se depositan a dicha nómina (sic) por motivo de nómina son de la empresa **********, y a favor de **********. Asimismo, en aras de la celeridad procesal que debe imperar en todo juicio laboral, se autoriza al C. Actuario adscrito a esta Junta a efecto de que se constituya en el domicilio señalado como de dicha institución, para que haga entrega del oficio en cuestión; señalándose además las diez horas con treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil trece para que constituido el fedatario en el domicilio señalado con antelación, se le proporcione el informe solicitado, ya sea en forma verbal o por escrito, debiendo levantar acta circunstanciada, para los efectos legales conducentes. Lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 688 y 783 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente dicen: ‘Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso ...’ y ‘Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.’. Notifíquese. ..." (fojas 81 y 82) (énfasis añadido).
El seis de mayo de dos mil trece, la actuaria adscrita a la Junta se constituyó en el domicilio de la institución crediticia mencionada, levantando el acta correspondiente, misma que en lo conducente dice:
"... Una vez constituida la suscrita actuario en el interior del inmueble correspondiente al domicilio mencionado anteriormente, soy atendida por una persona, de sexo femenino, cabello negro, complexión delgada, tez aperlada clara, que dice llamarse ********** y desempeñando (sic) el puesto de empleada del jurídico, en este lugar, persona la anterior con quien me identifico y entero el motivo de la presente diligencia, por lo que consecuentemente le solicité me informe lo siguiente: a) Si se encuentra extendida por dicha institución la tarjeta número ********** y si dicha tarjeta pertenece al C. **********, b) Que informe dicha institución qué persona física o moral abrió dicha cuenta con el número antes indicado, c) Que informe dicha institución si la tarjeta de referencia es de nómina y en caso afirmativo qué patrón o persona moral deposita la nómina correspondiente, d) que informe dicha institución si las cantidades que se depositan a dicha nómina (sic) por motivo de nómina son de la empresa **********, y a favor de **********: manifestándome que tal y como se contestó el oficio número **********, que en base al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, no te puedo proporcionar ningún tipo de documento, así como dar ese tipo de información. Con lo anterior se da por concluida la diligencia, sin firmar al margen de la presente acta la persona que me atiende por manifestar que no está autorizada de momento para ello. Doy fe ..." (fojas 84 y 85) (énfasis añadido).
Además, obra en autos el oficio número **********, suscrito por el presidente y el secretario de la Junta, dirigido a la institución bancaria, que en forma literal dice:
- Considerando
- Como Antecedentes Del Acto Reclamado Se Advierte Lo Siguiente
- Inconforme Con Dicho Laudo La Parte Actora Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Este Planteamiento Es Infundado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Cirujano Dentista
- Ing Químico Y Sus Divisiones En Administración Sistemas Agroindustria Y Proceso
- Lic En Ciencias Computacionales
- Lic En Economía
- Lic En Estadística Social
- Lic En Historia
- Lic En Organización Deportiva
- Lic En Traducción
- Químico Clínico Biólogo Farmacéutico Biólogo Industrial Bacteriológico Y Parasitólogo
- La Junta Admitió La Prueba De Mérito Pues Al Efecto Señaló
- Rúbrica
- De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Solicito
- Foja Énfasis Añadido
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Por Ende El Criterio Sustentado Por Este Órgano Jurisdiccional Sigue Vigente
- B Reponga El Procedimiento Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese