AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 10-Oct-2014

Inconforme Con Dicho Laudo La Parte Actora Promovió El Presente Juicio De Garantías

Debe precisarse que, tomando en cuenta que la demanda de garantías se promovió y tramitó bajo la vigencia de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, como se señaló al inicio del presente considerando, este asunto se analizará conforme a tal ordenamiento legal, el cual, en su artículo 189 dispone textualmente:

"Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.

"En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio."

Del párrafo primero del numeral transcrito se desprende que el órgano de amparo abordará el estudio de los conceptos de violación atendiendo al orden lógico y dando preferencia a aquellos que, de resultar fundados, le concedan mayor beneficio al quejoso; estableciéndose que se privilegiará el análisis de los conceptos de fondo, por encima de los de procedimiento y forma, salvo que, en caso contrario, le redunde un mayor beneficio al promovente del amparo.

En la especie, se advierte que la parte quejosa hace valer una violación procesal, así como conceptos de fondo, lo que implicaría que se analizaran estos últimos en primer término, conforme al dispositivo legal citado; sin embargo, aunque la infracción al procedimiento alegada es infundada, este tribunal advierte la comisión de una diversa, relativa al ilegal desahogo de una prueba ofrecida por el aquí inconforme, que se traduce en que la autoridad responsable le privó de un medio de defensa tendente a demostrar el monto del salario, el cual podría beneficiarle una vez desahogado correctamente, adminiculado con el resto del material probatorio; motivo por el cual se concluye que, en el presente caso, se abordará el estudio de la violación procesal que se formula por la parte quejosa y la que este tribunal advierte.

Ahora bien, en una parte del primer concepto de violación, el apoderado del quejoso sostiene que el licenciado **********, quien fungió como perito de la demandada, en ningún momento demostró ser técnico en la materia, ni tener certificado que lo acreditara como tal.