AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Fecha: 10-Oct-2014
Reformado Dof De Diciembre De
"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
"La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123 ..."
Ahora bien, los artículos 1o., 5o. y 6o. de la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León, puntualizan:
"Artículo 1o. Esta ley es de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en el Estado de Nuevo León y tiene por objeto determinar las profesiones que necesitan título para su ejercicio; los requisitos para expedirlos; las condiciones que deberán llenarse para obtenerlos; y los lineamientos generales sobre ejercicio profesional, proveyendo que el mismo se preste a la población con un alto contenido ético." (Énfasis añadido).
"Artículo 5o. Las profesiones que necesitan título para su ejercicio, además de las que se impartan o se lleguen a impartir por las instituciones universitarias y de enseñanza superior legalmente autorizadas en el Estado, que sean oficialmente reconocidas como carreras completas, son las siguientes:
- Considerando
- Como Antecedentes Del Acto Reclamado Se Advierte Lo Siguiente
- Inconforme Con Dicho Laudo La Parte Actora Promovió El Presente Juicio De Garantías
- Este Planteamiento Es Infundado
- Reformado Dof De Diciembre De
- Cirujano Dentista
- Ing Químico Y Sus Divisiones En Administración Sistemas Agroindustria Y Proceso
- Lic En Ciencias Computacionales
- Lic En Economía
- Lic En Estadística Social
- Lic En Historia
- Lic En Organización Deportiva
- Lic En Traducción
- Químico Clínico Biólogo Farmacéutico Biólogo Industrial Bacteriológico Y Parasitólogo
- La Junta Admitió La Prueba De Mérito Pues Al Efecto Señaló
- Rúbrica
- De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado
- Por Lo Anteriormente Expuesto Solicito
- Foja Énfasis Añadido
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Por Ende El Criterio Sustentado Por Este Órgano Jurisdiccional Sigue Vigente
- B Reponga El Procedimiento Y
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese