AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 10-Oct-2014

Considerando

OCTAVO. Análisis de los conceptos de violación. La infracción procesal que alega el quejoso es infundada. Por otra parte, supliendo la deficiencia de la queja, conforme a lo preceptuado en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que la responsable incurrió en una violación al procedimiento que amerita la reposición del mismo.

En principio se aclara que, en la especie, son aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo anteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil doce, tomando en consideración que la demanda laboral fue presentada ante la responsable el día cuatro de enero de dos mil doce.

Asimismo, se precisa que, dada la fecha de la presentación de la demanda de garantías, esto es, el siete de febrero de dos mil catorce, en el caso concreto es aplicable la Ley de Amparo publicada en el mencionado medio de difusión el dos de abril de dos mil trece, la cual entró en vigor al día siguiente.