AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LUIS RUBÉN BALTAZAR ACEVES. SECRETARIA: DIANA ELENA GUTIÉRREZ GARZA.

Fecha: 10-Oct-2014

De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado

"Presente.

"Por medio de la presente y en contestación a su atento al rubro citado, respetuosamente, a usted, me permito indicarle lo siguiente:

"Que mi representada se encuentra imposibilitada legalmente a proporcionar la información solicitada mediante oficio citado al rubro, lo anterior a fin de no violentar lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece:

"Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la comisión nacional bancaria, para fines fiscales.

"Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen ...