AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Fecha: 07-Nov-2014
Asimismo Que En Total Debió Recibir El Trabajador Por Dichos Conceptos La Cantidad De
• Y concluir, que si en el recibo finiquito que exhibió la patronal en el juicio laboral, sólo se le pagó al trabajador por dichos conceptos la cantidad de **********, existe una diferencia a favor del trabajador de **********; y, por tanto, habrá de emitir la condena respectiva.
• Determine que no obstante la inverosimilitud que se aprecia en la jornada extraordinaria demandada por el trabajador, emita la condena que corresponda, respecto al pago del tiempo extraordinario, donde se tome como base la jornada máxima legal extraordinaria de nueve horas semanales, prevista en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo; para lo cual, deberá atender a la excepción de prescripción que en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo opuso la parte demandada.
Finalmente, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito (AGC 2/2009); así como del oficio **********, de catorce de junio de dos mil doce, remitido a este tribunal por la Secretaría General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal; debe conservarse la integridad del presente expediente por tratarse de un amparo directo cuya sentencia contiene criterios jurídicos de relevancia respecto de los cuales, sobre el tópico de horas extras se ha pronunciado precedente en el juicio de amparo directo **********, y en lo tocante al tema de la prima de antigüedad se emitirá la tesis correspondiente; cuyos criterios eventualmente podrán integrar jurisprudencia de este órgano de control constitucional, por lo que no es susceptible de depuración.
- Consideraciones
- Ciertamente El Aquí Quejoso Demandó Como Prestaciones Bajo Los Incisos E Y F Las Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Argumentos Fundados Aunque Para Ello Deba Suplirse La Deficiencia De La Queja
- Lo Anterior Es Inconstitucional
- El Citado Precepto Establece
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Cuando El Trabajador Se Separe Por Causa Justificada No Importa El Tiempo De Servicios
- En Caso De Muerte Cualquiera Que Sea La Antigedad
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Fundado
- Aguinaldo
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Parcialmente Fundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tal Aseveración Encuentra Apoyo En Las Siguientes Consideraciones
- Los Anteriores Razonamientos Dieron Origen A La Siguiente Tesis Sustentada Por Este Tribunal
- Cuarto Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Asimismo Que En Total Debió Recibir El Trabajador Por Dichos Conceptos La Cantidad De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundo Consérvese En Su Integridad El Presente Expediente Por Presentar Relevancia
- Ibídem
- Ibídem Vuelta A Vuelta
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo Prescriben En Un Mes
- Ii Las Acciones De Los Trabajadores Para Separarse Del Trabajo
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y