AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Fecha: 07-Nov-2014
Ciertamente El Aquí Quejoso Demandó Como Prestaciones Bajo Los Incisos E Y F Las Siguientes
"e) El pago de la cantidad que resulte por concepto de fondo de ahorro que le era retenido por la demandada de su salario ordinario, a razón de $********** en forma semanal, a partir del 1 de enero a la fecha de sus (sic) injusta separación ocurrida el día 29 de julio del año 2009, y que se refleja en los recibos de pago de salarios, y que arroja la cantidad global de $**********.
"f) El pago de la cantidad de $**********, por concepto de fondo de ahorro que la persona moral y en términos del contrato colectivo de trabajo está obligada y pactada (sic) cubra a sus trabajadores una cantidad igual a la que éstos hayan aportado por dicho concepto."(32)
Como se ve, dicha prestación la actora la hace derivar por un lado del descuento semanal que se le hace de su salario ordinario y, por otro, de que se encuentra prevista en el contrato colectivo de trabajo, por lo que debe considerarse tal concepto como una prestación de carácter extralegal; por tanto, la carga de probar su dicho en el sentido de que en aquel pacto de trabajo se encuentra previsto que el patrón otorgue a los trabajadores una cantidad igual que la que se le descuenta de su salario ordinario a los operarios por concepto de fondo de ahorro, le correspondía al actor y no a la demandada.
- Consideraciones
- Ciertamente El Aquí Quejoso Demandó Como Prestaciones Bajo Los Incisos E Y F Las Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Argumentos Fundados Aunque Para Ello Deba Suplirse La Deficiencia De La Queja
- Lo Anterior Es Inconstitucional
- El Citado Precepto Establece
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Cuando El Trabajador Se Separe Por Causa Justificada No Importa El Tiempo De Servicios
- En Caso De Muerte Cualquiera Que Sea La Antigedad
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Fundado
- Aguinaldo
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Parcialmente Fundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tal Aseveración Encuentra Apoyo En Las Siguientes Consideraciones
- Los Anteriores Razonamientos Dieron Origen A La Siguiente Tesis Sustentada Por Este Tribunal
- Cuarto Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Asimismo Que En Total Debió Recibir El Trabajador Por Dichos Conceptos La Cantidad De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundo Consérvese En Su Integridad El Presente Expediente Por Presentar Relevancia
- Ibídem
- Ibídem Vuelta A Vuelta
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo Prescriben En Un Mes
- Ii Las Acciones De Los Trabajadores Para Separarse Del Trabajo
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y