AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.

Fecha: 07-Nov-2014

Ciertamente El Aquí Quejoso Demandó Como Prestaciones Bajo Los Incisos E Y F Las Siguientes

"e) El pago de la cantidad que resulte por concepto de fondo de ahorro que le era retenido por la demandada de su salario ordinario, a razón de $********** en forma semanal, a partir del 1 de enero a la fecha de sus (sic) injusta separación ocurrida el día 29 de julio del año 2009, y que se refleja en los recibos de pago de salarios, y que arroja la cantidad global de $**********.

"f) El pago de la cantidad de $**********, por concepto de fondo de ahorro que la persona moral y en términos del contrato colectivo de trabajo está obligada y pactada (sic) cubra a sus trabajadores una cantidad igual a la que éstos hayan aportado por dicho concepto."(32)

Como se ve, dicha prestación la actora la hace derivar por un lado del descuento semanal que se le hace de su salario ordinario y, por otro, de que se encuentra prevista en el contrato colectivo de trabajo, por lo que debe considerarse tal concepto como una prestación de carácter extralegal; por tanto, la carga de probar su dicho en el sentido de que en aquel pacto de trabajo se encuentra previsto que el patrón otorgue a los trabajadores una cantidad igual que la que se le descuenta de su salario ordinario a los operarios por concepto de fondo de ahorro, le correspondía al actor y no a la demandada.