AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.

Fecha: 07-Nov-2014

Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito

"Amparo directo 533/2010. Abel Humberto Guluarte Cota. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.

"Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte."

En esa tesitura procede conceder el amparo al quejoso, para los efectos que serán precisados más adelante.

Por otra parte, el quejoso, en su primer concepto de violación, arguye esencialmente que la Junta inobservó que de la cantidad recibida en el finiquito que exhibió la patronal existe una diferencia a su favor, dado que la demandada en ningún momento controvirtió los días que por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo se le demandaron; por tanto, que procedía la condena por dicha diferencia, la cual dice, debe ser cuantificada con base en el salario que señaló la parte actora en su demanda laboral.