AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.

Fecha: 07-Nov-2014

Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito

"Amparo directo 7066/2000. Juan Jaime Pérez Flores. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

"Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 594, tesis I.9o.T. J/21, de rubro: ‘CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBEN APORTARSE COMO PRUEBA TODAS AQUELLAS CLÁUSULAS QUE SE RELACIONEN CON LO PRETENDIDO.’.

"Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/85, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3051, con el rubro: ‘PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI EL TRABAJADOR LAS FUNDA EN UNA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE REMITE A OTRAS, POR LA RELACIÓN QUE GUARDAN ENTRE SÍ DEBE EXHIBIRLAS A EFECTO DE QUE EL JUZGADOR PUEDA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO EJERCITADO.’"

Sin embargo, no obstante que el trabajador omitió exhibir el pacto colectivo de trabajo donde dijo que se consignaba el derecho a esa prestación y la consecuente obligación del patrón a proporcionarlo, lo cierto es que fue incorrecto que la Junta lo haya absuelto de su pago.

Ello, dado que como se alega, la patronal al dar contestación a ese reclamo aceptó haber otorgado dicha prestación -fondo de ahorro por cuanto a la parte que le correspondía aportar de una cantidad igual a la que le descontaba del salario ordinario a sus trabajadores, en la especie, de $********** semanales y que, por tanto, se le adeudaban $**********, por el periodo del uno de enero al veintinueve de julio de dos mil nueve-.

Lo que hizo al referir que dicho concepto le fue cubierto al trabajador y que, por ello, no se le debía cantidad alguna, al tenor de lo siguiente:

"e) y f) El pago de del (sic) concepto de fondo de ahorro en virtud de que dicho concepto le fue pagado el día 29 de julio de 2009, fecha en la que de manera voluntaria renunció firmando su renuncia, por lo cual no se le adeuda cantidad alguna ..."(33)

De ahí que, como se anticipó, aun cuando era al actor a quien le correspondía la fatiga procesal de demostrar que la prestación en comentario le era entregada por el patrón, ello no fue necesario ante la aceptación por parte de la patronal, al referir al respecto, que ese adeudo era inexistente dado que le había sido cubierto en su oportunidad al trabajador, aunque no demostró tal aserto.

Lo que se sostiene, dado que de los recibos de pago exhibidos en juicio, sólo se aprecia la deducción por $********** que se le hacía al trabajador de su salario de manera catorcenal por concepto de fondo de ahorro; y del recibo finiquito no se aprecia que se haya entregado cantidad alguna bajo tal concepto; por tanto, debe concederse el amparo al quejoso para los efectos que se precisarán al final de la presente ejecutoria.

No pasa inadvertido que por cuanto al reclamo del fondo de ahorro, pero tocante al descuento semanal que hacía el patrón por la cantidad de $**********, la Junta sí emitió condena por el reclamo idéntico al que hizo el trabajador de $**********; no obstante, este órgano colegiado advierte que de los recibos de pago exhibidos por el propio actor se observa que el descuento que se le hacía era de manera catorcenal y no semanal, no obstante, al no haber controversia en ese aspecto por la parte a quien le perjudica, debe subsistir dicha condena.

En diverso tópico, el quejoso aduce en el tercero de sus conceptos de violación, en esencia, que fue incorrecta la absolución que decretó la Junta responsable al pago de la prima de antigüedad, bajo la consideración toral de que no se actualizó la hipótesis prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.