AMPARO DIRECTO 641/2013. JUAN VÍCTOR OREA CAMACHO. 6 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIO: HÉCTOR FLORES IRENE.
Fecha: 07-Nov-2014
Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
"Amparo directo 1573/96. Automotriz Tame, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
"Amparo directo 4473/96. Mario Augusto Andrade Mortera y otro. 3 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz.
"Amparo directo 293/97. Francisco Javier Maya Gil. 12 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
"Amparo directo 11383/97. Salvador González García. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo.
"Amparo directo 14183/97. Esteban Martínez Herrera. 18 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Guadalupe Hernández Jiménez.
"Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 926, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 926."
Por tal motivo, en observancia al principio de equilibrio y justicia social entre las partes, que subyace en el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo,(39) este tribunal estima justo que la parte patronal retribuya el pago de la jornada extraordinaria reclamada por el actor, a razón de nueve horas a la semana, que como máximo les está permitido laborar, según se dispone en el artículo 66 de la mencionada legislación del trabajo.(40)
- Consideraciones
- Ciertamente El Aquí Quejoso Demandó Como Prestaciones Bajo Los Incisos E Y F Las Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Sexto Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Argumentos Fundados Aunque Para Ello Deba Suplirse La Deficiencia De La Queja
- Lo Anterior Es Inconstitucional
- El Citado Precepto Establece
- Ii Para Determinar El Monto Del Salario Se Estará A Lo Dispuesto En Los Artículos Y
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Cuando El Trabajador Se Separe Por Causa Justificada No Importa El Tiempo De Servicios
- En Caso De Muerte Cualquiera Que Sea La Antigedad
- Segundo Tribunal Colegiado Del Décimo Quinto Circuito
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Fundado
- Aguinaldo
- Argumento Que Suplido En Su Deficiencia Es Parcialmente Fundado
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
- Tal Aseveración Encuentra Apoyo En Las Siguientes Consideraciones
- Los Anteriores Razonamientos Dieron Origen A La Siguiente Tesis Sustentada Por Este Tribunal
- Cuarto Tribunal Colegiado Del Décimo Octavo Circuito
- Asimismo Que En Total Debió Recibir El Trabajador Por Dichos Conceptos La Cantidad De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundo Consérvese En Su Integridad El Presente Expediente Por Presentar Relevancia
- Ibídem
- Ibídem Vuelta A Vuelta
- Viii Duración De La Jornada De Trabajo
- Artículo Prescriben En Un Mes
- Ii Las Acciones De Los Trabajadores Para Separarse Del Trabajo
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgos De Trabajo Y